Nuevas medidas para el mercado cambiario anunció el BCV

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El Banco Central de Venezuela (BCV) anunció nuevas medidas para el mercado cambiario, según se desprende de una circular del ente emisor difundida por el portal Banca y Negocios.

Este es el texto completo:

El Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21/08/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario del 07/09/2018, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 19-09-03 del05/09/2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.742 de fecha21/10/2019, instruye a los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, que aquellas posiciones de moneda extranjera en efectivo que hayan sido adquiridas, a través de sus mesas de cambio o las que fueren autorizadas para ser desacumuladas en sus mesas de cambio provenientes del menudeo, no podrán ser vendidas en las mismas a un tipo de cambio superior al establecido para la última intervención cambiaria que realizó el Instituto en la semana respectiva.

La referida medida aplicará a aquellos operadores cambiarios que mantengan saldos no vendidos al público o en operaciones interbancarias en el marco de lo estipulado en el artículo 1 de la mencionadaResolución N° 19-09-03.Asimismo, con el objeto de maximizar y garantizar el acceso de la colectividad a los servicios de venta de monedas extranjeras mediante el mecanismo de intervención cambiaria, los bancos universales y microfinancieros autorizados para actuar como operadores cambiarios en el Sistema de Mercado Cambiario deberán, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles bancarios contados a partir de la presente fecha, realizar las adecuaciones tecnológicas que sean necesarias para optimizar y facilitar los trámites asociados a dichas operaciones, en igualdad de condiciones a los dispuestos para el resto de los mecanismos que integran dicho Sistema.Adicionalmente, se instruye a los referidos operadores cambiarios a informar a sus clientes y/o usuarios, a través de cualquier medio de comunicación y de las plataformas digitales de las cuales dispongan (páginas web, redes sociales, banca electrónica, entre otras) los procedimientos y los requisitos que deben cumplir  para la realización de las compras en moneda extranjera por intervención cambiaria, así como las oficinas dispuestas para tales fines.Finalmente, aquellos operadores cambiarios que efectúen operaciones de venta de moneda extranjera en contravención a lo establecido en la presente Circular, podrán ser sancionados administrativamente conforme a lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, sin menoscabo de los demás actos y medidas que el Instituto considere conveniente en atención a lo previsto en el artículo 57 del citado Decreto Ley».

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