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martes, 30 abril, 2024
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Alerta con las “Órdenes Ejecutivas”

Jesús Barrios

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La aplicación de una sanción de un país a otro país, se hace hoy evidente a través de un documento muy nefasto denominado “Orden Ejecutiva”. Este documento es impuesto injustamente y sin basamentos legales internacionales por los EEUU a ciertos países que no sigan las directrices de sus políticas.

Frente a esto se hace necesario analizar unas diferencias de esta “Orden Ejecutiva” aplicada a “Yemen” e igualmente aplicada contra «Venezuela» y cómo son literalmente el mismo texto. En el análisis se resaltarán las diferencias o similitudes de ambos documentos.

En la sección 10, de la “Orden Ejecutiva”, se hace referencia a unos organismos que controlarán dicha orden. En el caso de “Yemen” se hace mención al Secretario de Hacienda junto con el Secretario de Estado, mientras que en el caso de “Venezuela”, se incluye al Departamento del Tesoro junto con el Departamento de Estado. Faltaría saber, cual organismo de control para cada país sería más peligroso y más complejo en la aplicación de la orden antes emanada. Recordando que dicha orden es de libre albedrío para ser aplicada finalmente por cualquier funcionario de las EEUU.

La segunda diferencia hace referencia también a la “Orden Ejecutiva” aplicada al Estado de “Yemen”, donde se hace hincapié de las políticas y acciones ejecutadas por miembros del Gobierno de “Yemen” que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad del referido propio país.

Es bien delicado lo planteado con respecto a la posible obstrucción de la aplicación sobre el “acuerdo” del 23 de noviembre 2011, entre el Gobierno de “Yemen” y los que hicieron oposición a dicha resolución, donde la propia «Orden Ejecutiva», prevé una “Transición Pacífica» del poder que satisfaga las legítimas demandas y aspiraciones del pueblo yemení para el cambio de su proceso político en “Yemen”.

En este particular, ya se resalta con mucha regularidad el delicado término “Transición”; criterio que aplica los EEUU y sus aliados con mucha frecuencia y recurrentemente antes de intervenir un país, con la aplicación de la coletilla que ese país, además amenaza la paz, la seguridad y la estabilidad de la respectiva región.

La tercera diferencia del referido caso en la “Orden Ejecutiva” de Venezuela, es cuando se establece la diferencia entre persona o Estado, incluyendo en este caso al “Banco Central de Venezuela”, posiblemente con la intención de aplicarle como dice la “Orden Ejecutiva” un bloqueo de propiedades al propio “Banco Central de Venezuela” y sus reservas establecidas en oro.

La cuarta y nefasta diferencia en la “Orden Ejecutiva” sobre el caso de “Yemen”, es que trágicamente ha trascurrido ya la ofensiva militar de una coalición en la cual han intervenido también diez países liderados por Arabia Saudita, los cuales son apoyados indudablemente por “Washington”.

Esta operación militar titulada “Tormenta Decisiva”, se inició el 14 y 15 de abril de 2015, llevándose a cabo con ataques consecutivos. Y lo descarado de esa acción inhumana, es la forma como se realizó la posterior operación como pretexto para efectuar la reconstruir nuevamente el país. Por eso está en proceso la operación “Restauración de la Esperanza”, que es la planificación con antelación del proyecto del lobby armamentista, sin ningún ocultamiento por el Departamento de Estado.

Países a los cuales se les aplicó sanciones y la “Orden Ejecutiva”:

1.- Por orden del Presidente Ronald Reagan, (1981) en Nicaragua: la Orden Ejecutiva 12333-04DIC81, con apoyo logístico, financiero y militar dado a los (Contra), para derrocar al presidente Daniel Ortega con intervención de la CIA. Con ayuda ejercida conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM).

2.- En (1983) en Granada: Orden Ejecutiva 12582-02FEB83, referida a la naturalización y excepciones para los extranjeros y los residentes no ciudadanos de los EEUU, que sirvieron en la conquista de Granada.

3.- Por orden del Presidente George W. Bush. (2001) en Afganistán, Orden Ejecutiva 13239-12DIC01, establecimiento de Afganistán como espacio aéreo libre para la incursión de aeronaves de combate y bombardeo para los EE.UU y sus aliados.

4.-  En (2003) Irak: Orden Ejecutiva 13303-22MAY03 con la finalidad de proteger al fondo de desarrollo en Irak, y su reconstrucción. Además, de proteger los productos del petróleo iraquí, los intereses y propiedades de los EE.UU, por lo cual se determina “…amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos …”.

5.- En (2004) Siria: la Orden Ejecutiva 13338-11MAY04/13460-11FEB08, en el bloqueo de la propiedad de cuentas bancarias de determinadas personas, y conjuntamente con la prohibición de exportación de determinadas mercancías a Siria. Por lo cual se impone la aplicación de “…amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos…”.

6.- Por orden del Presidente Barak Obama. (2011) en Libia: la aplicación de la Orden Ejecutiva 13566-25FEB11, indica el bloqueo y la prohibición de ciertas transacciones comerciales para a Libia, por lo cual se determina “….amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos…”.

7.- En (2014) Ucrania: Orden Ejecutiva 13660-06MAR14/ 13661-16MAR14/ 13662-20MAR14 / 13685-19DIC14, bloqueo de la propiedad de personas que contribuyen a la situación en Ucrania, por lo cual se determina “…amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos…”.

8.- En Venezuela (2015) aplicación de la Orden Ejecutiva 13692-08MAR15, por el presidente Barak Obama, de bloqueo de bienes, suspensión de ingreso de determinadas personas que contribuyen positivamente al desarrollo y progreso de la situación en Venezuela, se “considera que la situación en Venezuela, incluyendo al Gobierno de Venezuela la erosión de las garantías de los derechos humanos, la persecución de opositores políticos, la restricción de la libertad de prensa, la utilización de la violencia y de las violaciones y abusos de los derechos humanos en respuesta a antigubernamentales protestas, y el arresto y la detención arbitrarios de antigubernamentales manifestantes, así como la exacerbación de la presencia de corrupción pública, constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, se declara una emergencia nacional para lidiar con esa amenaza”.

A partir del año (2015) se han ratificado en forme desmedida una serie de sanciones y Órdenes Ejecutivas hasta el 2020, específicamente el 26 de marzo del 2020, ordenada por el presidente Donal Trump. Dondese realiza una declaración del Secretario Michael Pompeo del Departamento de Estado de los Estados Unidos, anunciando una serie de recompensas económicas por la información que conduzca al arresto y/o condena de ciudadanos venezolanos, a quienes el Departamento de Justicia develó “sin pruebas”, ni documentos, ni testigos, que refuercen las acusaciones para encausar su participación en el narcotráfico internacional. En esta situación altamente oprobiosa se incluye al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, donde el Departamento de Estado de los Estados Unidos, ha cotizado una recompensa de hasta 15 millones $ por información al respecto. Seguidamente el Departamento de Estado, también ofrece recompensas de hasta 10 millones $ por información relacionada con los señores altos funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela.

¿Cómo se transforma una “Orden Ejecutiva” en una operación militar?

En 1989 operación militarn se llamó “Causa Justa” y se dio en Panamá. Fue la invasión resuelta para derrocar al General Manuel Noriega. Fue ordenada por el Presidente George W. Bush (padre). Y el término aplicado para la intervención militar fue la excusa de envolver al General Manuel Noriega en una situación no comprobada de narcotráfico.

En 2001 el nombre de la operación militar fue “Libertad Duradera” en Afganistán. La intervención se produjo como respuesta a los “presuntos” y diferentes atentados del 11 de septiembre de 2001, ordenada por el Presidente George W. Bush (hijo).  Y el término utilizado para la intervención fue terrorismo.

En 2003 la operación militar fue “Libertad Iraquí”  en Irak. Fue la invasión a Irak por presunta presencia de armas de destrucción, ordenada por el presidente George W. Bush (hijo). La frase aplicada fue armas de destrucción masiva.

Para 2011 la operación militar fue “Odisea del Amanecer” en Libia. Una acción para llevar a cabo ataques aéreos contra instalaciones del ejército libio y los sistemas de defensa aérea, y la imposición de una zona de exclusión aérea (ZEA). La misión de la OTAN en Libia terminó poco después de la muerte de Muamar Gadafi en octubre de 2011, ordenada por el presidente Barack Obama. La frase aplicada fue: violación de los derechos humanos.

En (2015) la Operación Militar fue titulada “Tormenta Decisiva” en Yemen. La llevó a cabo una coalición de países dirigida por Arabia Saudita, con el apoyo logístico del Presidente de los EEUU, Barack Obama. Su aplicación acuerda obstruir el proceso y acuerdo político entre el gobierno de Yemen y la oposición, para la transición pacífica del poder. Y el término concebido fue: por obstruir el acuerdo político para la transición.

En la explicación de Sergio Rodríguez, la invasión de un país por los Estados Unidos puede ser antecedida por el ofrecimiento de una recompensa monetaria por la captura de sus jefes de Estado.

Por ejemplo, en Panamá se ofreció un millón de dólares por la captura del líder panameño, el General Manuel Antonio Noriega. Años después William Barr, como Fiscal General Adjunto, en el año 1991 decretó legalmente la invasión de Estados Unidos a Irak. Y durante la segunda guerra del golfo en 2003, Washington ofreció 25 millones de dólares por Saddam Hussein en Irak y 15 millones por cada uno de sus dos hijos. De la misma manera en 2011, ofrecieron un millón de dólares por Muamar Gadafi el Jefe de Estado de Libia.

Finalmente según Raimundo Kabchi (2008), apreció que los países considerados como estados “Fallido” o “Narcotraficante, Terrorista, Violador de DD.HH. etc…Se le imponen cualquiera de estos tres escenarios de intervención:

1.- Aplicar a dichos países sanciones y bloqueos en forma unilateral o multilateral, a través de organizaciones regionales e internacionales, y someterlos a un estado de extorsión, presión y chantaje capaces de inducir a estos países a modificar sus políticas y acatar las directrices emanadas de la Casa Blanca.

2.- Ayudar a lo que la administración estadounidense considera la sociedad civil y los sectores democráticos, necesariamente afines a sus intereses, para “desestabilizar” a aquellos países y sus gobernantes, aduciendo ayuda a su estabilización, en procura de cambiarlos (derribarlos) y consecuencialmente lograr la instalación de gobiernos nuevos, adictos a sus intereses.

3.- La intervención militar directa. Con su fuerza bruta para imponer los cambios, e inclusive poder llegar al desmembramiento de los estados y la imposición de separaciones que sirven a sus intereses, especialmente en aquellas naciones cuyos suelos y subsuelos contienen los recursos energéticos, hidráulicos, minerales y otros necesarios para mantener la maquinaria económica de Estados Unidos”.

En conclusión, la alerta que se presenta, con las precitadas «Órdenes Ejecutivas», sanciones o llamadas recompensas son un peligro a nivel mundial.

Son “nefastos y delicados documentos que forman parte (oficial) de la “Política Exterior” de los EEUU, sin importar cuál sea el presidente que dan apertura sin compasión, ni piedad, a una operación militar en contra de algún país que no comparta sus políticas.

Igualmente se alerta a los pueblos de Latinoamérica, que deben cuidarse en el empleo internacional de la “matriz de opinión” que se utiliza con los términos: jefe de Estado Narcotraficante, jefe de Estado Terrorista, jefe de Estado Violador de DDHH y jefe de Estado que Obstruye el Acuerdo Político para la Transición.

Posteriormente de etiquetar a ese país al cual se le impondrá una “Orden Ejecutiva», se activará, una destructiva intervención militar con una posible coalición, invasión tercerizada o invasión delegada, planificada y realizada por sus países aliados en la región. 

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