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domingo, 08 febrero, 2026
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Condenados a pena máxima una pareja por homicidio de su hijo de un año

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Durante el juicio, la Fiscalía 16ª de Aragua, ratificó la acusación contra Arelis Álvarez Pérez por el delito de homicidio intencional calificado y trato cruel. Por su parte, se ratificó la acusación contra Mendoza Peña por el delito de comisión por omisión del primer tipo penal y trato cruel

Ante las contundentes pruebas presentadas por el Ministerio Público, fueron condenados Arelis Teresa Álvarez Pérez (32) y José Leonardo Mendoza Peña (36) a 30 años de prisión por su responsabilidad en el homicidio de su hijo de un año y cinco meses de edad.

Tal hecho ocurrió el 29 de diciembre de 2023 en la ciudad de Maracay, municipio Girardot; capital del estado Aragua.

Ese día, la madre del niño y su padrastro lo ingresaron de emergencia en el Hospital Militar de Maracay. Los médicos, que inicialmente trataron al infante por dificultad respiratoria, también se percataron de que presentaba lesiones corporales.

Al indagar sobre lo ocurrido, los médicos analizaron distintas versiones dadas por la pareja sobre el estado del niño. Sin embargo, ninguna explicó de forma convincente la gravedad de las lesiones que presentaba el niño. Éste, tras varios intentos de reanimación y entubación falleció.

Practicada la autopsia de ley, los resultados arrojaron que la causa de muerte del niño fue un traumatismo craneoencefálico y parálisis respiratoria causada por múltiples contusiones.

Ante tales hallazgos, los galenos solicitaron la presencia de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) para aprehender a la madre y el padrastro para dejarlos a disposición del Ministerio Público.

Durante el juicio, la Fiscalía 16ª de Aragua, ratificó la acusación contra Arelis Álvarez Pérez por el delito de homicidio intencional calificado y trato cruel. Por su parte, se ratificó la acusación contra Mendoza Peña por el delito de comisión por omisión del primer tipo penal y trato cruel.

Una vez que la representación fiscal evacuó los medios de prueba inherentes al caso, el Tribunal 9° de Juicio en esa entidad dictó la citada condena contra la pareja y ordenó su reclusión en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracay; a la espera de un traslado posterior a otros centros de reclusión.

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