Se indicó que durante el referido período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, lo cual no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), aprobó en Sala Plena la Resolución N° 005-2020, mediante la cual se prorroga por 30 días el plazo establecido en la Resolución N° 004-2020; en consecuencia, ningún juzgado despachará desde el 12 de julio hasta el 12 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, en el marco de la pandemia por COVID-19.
De igual forma, los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
En materia de amparo constitucional, indica la Resolución de la Sala Plena, se considerarán habilitados todos los días del período mencionado. Además, los jueces y las juezas, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
Las Salas Constitucional y Electoral del TSJ permanecerán de guardia durante el estado de contingencia. Igualmente, los Magistrados y las Magistradas de la Sala Plena, durante el período de Alarma Constitucional mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.Sobre los tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.
Se insta además a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades, por lo que es obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.
Señala la Resolución, entre otros aspectos, que persisten las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana.