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jueves, 19 marzo, 2026

Tribunal de Caracas conocerá causa penal contra el Secretario General Nacional de Tupamaro

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Agrega la decisión que ha sido un hecho público y notorio ampliamente reseñado por los medios informativos tanto digitales como televisivos del país, lo cual determina la ocurrencia de un fenómeno comunicacional capaz de generar un estado de escándalo

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ordenó radicar en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la causa del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, seguida contra los ciudadanos José Pinto Marrero, José Fidel Blanco, Jesús Sánchez Roquett y Jesús Manuel Ibarra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles, agavillamiento, y privación ilegítima de libertad.

Así lo señala la sentencia N° 48-2020 de la mencionada Sala del TSJ, con ponencia de la magistrada Yanina Beatriz Karabín de Díaz, en la cual se declaró ha lugar la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público. reseña nota de prensa del Alto Juzagdo del país.

Indica el fallo del Alto Tribunal, entre otros aspectos, que el hecho generador del proceso penal seguido contra los imputados obedece a la presunta comisión de un delito contra las personas que atenta contra el derecho a la vida, siendo en consecuencia grave, lo que generó en la población del estado La Guaira una sensación de alarma y escándalo público en atención a que se trataba de un joven pescador, adolescente de bajos recursos que se dedicaba a la pesca como modus vivendi y uno de los presuntos responsables (José Pinto Marrero), un personaje vinculado a la política nacional por ser miembro activo de la directiva de un partido político (Tupamaro) que hace vida en dicha entidad.

Agrega la decisión que ha sido un hecho público y notorio ampliamente reseñado por los medios informativos tanto digitales como televisivos del país, lo cual determina la ocurrencia de un fenómeno comunicacional capaz de generar un estado de escándalo, alarma o sensación periodística que pueda alterar el desarrollo de la causa en el Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, dándose de tal forma por cumplido los parámetros establecido en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ordenó la Sala del TSJ a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la subsiguiente distribución en uno de los tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control.

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