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jueves, 05 febrero, 2026
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Vencido el período de postulación… ¿Los partidos que no inscriban se quedarán sin candidatos?

Texto: Francisco Caceres @JFranco_Caceres

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De acuerdo con el cronograma electoral las organizaciones políticas podrán presentar a sus candidatos hasta el 29 de agosto

El Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó las elecciones regionales y municipales para el próximo 21 de noviembre; evento para el cual aprobó un cronograma electoral que estableció el lapso del 9 al 29 de agosto para la presentación, admisión o rechazo de postulaciones de candidatos.

Desde el 9 de agosto también podrán presentarse recursos contra las candidaturas y el 3 de septiembre el ente electoral emitirá las decisiones correspondientes.

Pero, ¿qué pasa si cerrado este lapso algunos partidos o coaliciones no han logrado definir sus candidatos y alianzas?

La actuación de la oposición ha puesto el pulso de la opinión en este punto, pues a pesar de que algunos sectores han declarado abiertamente que concurrirán a los comicios, no han presentado candidatos de manera oficial aguardando por consenso.

Otros sectores de la oposición siguen reservando su decisión sobre la participación el 21 de noviembre.

Lo cierto es que el partido Mesa de la Unidad Democrática (MUD) -que agrupa a partidos de la oposición del G4 y aliados- lanzó una advertencia, pues se agotan los días y solo resta una semana. La MUD indica que se requieren por lo menos 10 horas de trabajo diarias durante seis días para lograr hacer todas las postulaciones.

Vencido el período de postulaciones, el CNE no ofrece una segunda oportunidad para inscribir candidaturas rezagadas, lo que sí ofrece es un período para hacer sustituciones y modificaciones, para lo que será necesario haber postulado candidatos.

Quedó establecido en el cronograma electoral que desde el 8 hasta el 22 de septiembre los partidos podrán hacer estas modificaciones y sustituciones que se reflejarán en la boleta electoral.

Una tercera oportunidad

El órgano comicial establece otra oportunidad para que las organizaciones puedan modificar o sustituir candidaturas; del 27 de septiembre al 22 de octubre podrán modificarse postulaciones en listas.

Igualmente del 27 de septiembre al 11 de noviembre podrán hacerse las respectivas modificaciones o sustituciones en candidaturas nominales, sin embargo, estas no se reflejarán en la boleta electoral.

Con este panorama en el cronograma del CNE queda claro que, de no alcanzar acuerdos en los próximos días, la fórmula que garantiza no quedar sin candidatos será la de presentar postulados que pudieran ser sustituidos o modificados en los períodos que ofrece el ente electoral hasta el 11 de noviembre.

¿Qué dice la ley?

Artículo 62. Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la sustitución realizada.Cuando el tiempo en que se realice la sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o candidata sustituta.

Artículo 63. Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada.Cuando el tiempo en que se realice la modificación o sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o la candidata sustituta.Requisitos exigidos al candidato sustituto o candidata sustituta.

Artículo 64. La sustitución de un candidato o una candidata constituye una nueva postulación y, en consecuencia, cuando el postulado sustituto o la postulada sustituta no sea un candidato o una candidata previamente admitido o admitida, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

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