Luego de las elecciones del 28 de julio y los resultados emitidos en el primer boletín oficial por el Consejo Nacional Electoral, que dio vencedor al candidato Nicolás Maduro. El gobernante introdujo un recurso contencioso electoral ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el pasado 31 de julio en relación con las elecciones.
Maduro dejó en claro que su acción persigue que el máximo juzgado declare con «absoluta claridad y sentencia los resultados definitivos que me dan como ganador de la elección».
La ONG Acceso a la Justicia explica detalladamente en su página web el recurso legal que utilizó Nicolás Maduro ante el Poder Judicial y da sus opiniones osbre las actuaciones del líder chavista ante el TSJ.
Es importante señalar que desde el miércoles 7 de agosto los candidatos comenzaron a comparecer ante la presidenta del TSJ, quien tuvo como invitado al fiscal general de la República, Tarek William Saab.
Acceso a la Justicia explica:
¿Para qué sirve el recurso contencioso electoral?
Como explica el ente electoral en su página web, el recurso contencioso electoral es «un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de organizaciones con fines políticos».
La afirmación está en consonancia con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).
En otras palabras, el recurso contencioso electoral está concebido para ejercer el control judicial de los procesos electorales, actuaciones u omisiones del CNE derivados de ellos, así como para restablecer o corregir situaciones que afecten derechos o causen daños producto de acciones u omisiones del árbitro electoral.
Resulta un contrasentido que, a la luz del mencionado postulado legal, el presidente de la República ejerza esta acción para constatar los resultados de una elección en la que para el CNE resultó vencedor y, por ello, fue proclamado como el presidente electo para el período 2025-2031. De hecho, Maduro no pidió la nulidad de actuación alguna del CNE, o que este actúe a la luz de una omisión, tampoco que se le repare un daño. De tal manera, cabe la siguiente duda: ¿cuál es el objeto y la finalidad de su demanda?
Aunque el recurso presentado por Maduro no es público, del auto de admisión emitido por la Sala Electoral 24 horas después de introducido el mismo, se puede deducir que su solicitud está dirigida a que se abra un «proceso de investigación y verificación para certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024», o por lo menos eso es lo que indica la Sala Electoral que va a hacer, conforme a la solicitud del recurrente.
No obstante, de conformidad con la Lopre y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), que son las legislaciones que regulan esta materia, el recurso contencioso electoral no tiene esa finalidad, por lo que no queda claro por qué la Sala Electoral lo admitió.
2. Sin interés procesal para actuar
Para ejercer un recurso o demanda y, sobre todo, para que sea admitido, es necesario que quien la presente tenga interés procesal para actuar; en caso contrario, no puede ser admitida. Sin embargo, ¿qué derecho le fue lesionado a Maduro como candidato presidencial con el anuncio del árbitro electoral que lo declaró ganador de los comicios? Ninguno, porque resultó ganancioso como ya se indicó más arriba.
A esto se añade que Maduro no solo no tiene cualidad para actuar por no tener nada que demandar al CNE, pues resultó ganador, sino que tampoco la tiene quien lo representó como abogado en el recurso presentado ante el TSJ: el procurador general de la República, Reinaldo Muñoz, pues no puede presentarse como el apoderado judicial del presidente. El artículo 247 de la Constitución dispone que la Procuraduría «asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República», pero en ningún lado señala que debe o puede fungir como el abogado personal del jefe del Estado.
3. Usurpando funciones
La decisión de la Sala Electoral de atender la petición del presidente de la República e inmiscuirse en la situación generada por la omisión en la que ha incurrido el CNE en relación con los resultados de las presidenciales es irregular. Hay que precisar que, hasta tanto el órgano comicial no concluya con el proceso de totalización, adjudicación y proclamación del ganador de las elecciones presidenciales, el máximo juzgado carece de jurisdicción.
Aunque el CNE emitió un segundo boletín el 2 de agosto con el 96,87 % de los resultados, asegurando no poder informar sobre todo por un supuesto ataque cibernético al sistema automatizado, conforme a la legislación sobre la materia el órgano electoral no ha concluido con su tarea, pues la ley le otorga hasta 30 días, contados desde el día siguiente a la elección (artículo 155 de la Lopre), los cuales aún no han transcurridos íntegramente. El árbitro electoral tampoco ha cumplido con su obligación constitucional de publicar los resultados desglosados y hacer las auditorías respectivas, tal y como establece la normativa en la materia en los artículos 146 y 150 de la Lopre.
Por ello, al admitir el TSJ un recurso contencioso electoral para «certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024», la Sala Electoral usurpa funciones del CNE, ya que este no ha concluido su labor según la ley. Sin embargo, esto no debería sorprender, pues no es la primera vez que lo hace. Basta recordar, por ejemplo, que varias veces sustituyó a la Asamblea Nacional al designar a los rectores del CNE, usurpando funciones del Parlamento.
4. Adelanto de opinión
Como ya se indicó, la Sala Electoral, en la noche del 2 de agosto, solicitó al CNE que le entregara en un lapso de 3 días de despacho los siguientes documentos: las actas de escrutinio de las mesas electorales a nivel nacional, el acta de totalización definitiva, el acta de adjudicación y la de proclamación.
En esa decisión también hizo referencia a la entrega de todos los «elementos de prueba» del «ataque cibernético contra el sistema informático del CNE», lo que la Sala calificó como un «hecho público, notorio y comunicacional».
Se trata sin duda de un adelanto de opinión de la Sala. Con esta declaración, en la que no figura la palabra «presunto» o «supuesto», el máximo juzgado parece validar la tesis oficial antes de que inicie sus investigaciones, con lo cual muestra su falta de independencia.
A lo anterior debe añadirse que el hecho «notorio, público y comunicacional» ha sido desarrollado jurisprudencialmente en el sentido siguiente, entre otros, por sentencia n.º 98 del 15 de marzo del año 2000 de la Sala Constitucional: «Los medios de comunicación social escritos, radiales o audiovisuales, publicitan un hecho como cierto, como sucedido, y esa situación de certeza se consolida cuando el hecho no es desmentido a pesar que ocupa un espacio reiterado en los medios de comunicación social».
En la información que circula en los medios de comunicación no hay unanimidad respecto a que haya ocurrido un ataque cibernético que haya afectado la transmisión de los resultados electorales, cómo se produjo y si tal ataque alteró los resultados de los comicios del 28 de julio.
Además, un ataque cibernético per se y sobre todo si ocurrió o no, y con «un proceso (en curso) de investigación y verificación para certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024» (paréntesis nuestro), como indicó la Sala Electoral en la admisión del recurso, no procede calificarlo como un «hecho público, notorio y comunicacional», porque se trata de un asunto de índole técnica para el que la Sala debe ordenar hacer una auditoría al sistema informático, lo que es competencia del CNE y no se ha realizado. De hecho, no se ha hecho ninguna de las auditorías de ley, lo que el TSJ debería ordenar al CNE para que realmente se compruebe la veracidad de lo ocurrido el 28 de julio.
5. Sin debido proceso
La manera cómo la Sala Electoral ha tramitado este asunto tampoco se ajusta a lo que establecen las leyes y procedimientos en la materia. Así, en su auto de admisión del recurso, emitido en la sentencia n.º 25 del 1 de agosto, convocó a los candidatos a una audiencia pública a través del canal del Estado, en lugar de citarlos según lo previsto en la normativa correspondiente y la propia jurisprudencia en la materia, es decir, por escrito, telefónica o electrónicamente y de manera oficial y personalizada. A esto se añade que el máximo tribunal debió haber publicado un cartel para que cualquier otro interesado en el asunto expresara, si era el caso, su deseo de participar.
También llama la atención que los candidatos hayan sido convocados intuitu personae, es decir, que deben comparecer personalmente, cuando en este tipo de casos, que no tienen carácter penal, el citado puede ser representado por su abogado sin tener la obligación de asistir.
Aunque en teoría el recurso contencioso electoral presentado por el mandatario no fue ejercido en contra de los demás candidatos, sorprende cómo fueron citados a una audiencia no prevista en la ley y tampoco se conoce si hay algún alegato en su contra en vista de que no pudieron conocer el contenido del recurso, ni tuvieron acceso al expediente como denunció el candidato Enrique Márquez en su declaración a los medios de comunicación al concluir el acto.
Lo anterior va en contracorriente del debido proceso previsto en el artículo 49 numeral 1 constitucional, ya que, al no tener el escrito de la demanda ni ser las decisiones de la Sala Electoral publicadas con su texto íntegro, ¿cómo los candidatos podrían ejercer su derecho a la defensa?
A esto se añade que, después de que el CNE se presentara el 5 de agosto para consignar los documentos que le fueron solicitados por la Sala, esta volvió a citar a los candidatos intuitu personae, así como a los representantes de sus partidos,a una nueva audiencia mediante auto n.º 27 de esa misma fecha, para que consignen los documentos requeridos.
El cronograma establecido en ese auto fija varias audiencias en una apretada agenda que empezó a ejecutarse a partir del miércoles 7 de agosto a las 9;00 a. m. y concluirá el viernes 9 de agosto a las 12:00 del mediodía. Conforme al calendario establecido por el TSJ, deben presentarse todos los candidatos y representantes de sus partidos para consignar la información requerida y responder a las preguntas que les haga el órgano jurisdiccional. Se observa que el primer candidato citado es Edmundo González Urrutia (quien en una comunicación del 7 de agosto informó que no asistiría y dio sus razones para ello) y los partidos que lo apoyaron, y el último es Nicolás Maduro.
Adicionalmente, la Sala advierte que «la falta de comparecencia (…) acarreará las consecuencias previstas en nuestro ordenamiento jurídico vigente», sin especificar cuáles son, lo cual es fundamental, porque como se trata de un procedimiento ad hoc creado por la propia Sala, no queda claro cuáles serían las mismas.
Finalmente, la Sala Electoral, mediante decisión n.º 28 del 6 de agosto, deja constancia de que todos los llamados a presentarse en su auto del 5 de agosto, desde el 7 de agosto en la mañana hasta el viernes 9 de agosto a mediodía, han sido citados, lo cual tampoco queda claro que sea conforme al procedimiento legal.
6. ¿Y el principio de legalidad?
De lo anterior queda claro que la Sala Electoral ha creado un procedimiento ad hoc desde el principio de la tramitación del expediente para lograr la «certificación de resultados electorales», lo que, como se ha señalado, no es parte del objeto ni finalidad de un recurso contencioso electoral, por lo que, sin duda, su procedimiento puede no ajustarse a conseguir lo que se persigue lograr en este caso.
Al respecto, hay que aclarar que los jueces, incluidos los magistrados, deben actuar conforme a la ley y no la pueden modificar, pues solo pueden interpretarla sin cambiarla, como exige el principio de legalidad previsto en el artículo 137 de la Constitución. La potestad de reformar una ley como la LOTSJ que regula el procedimiento del recurso contencioso electoral corresponde a la Asamblea Nacional, siempre que lo haga siguiendo un procedimiento formal previo, también establecido en la carta magna.
Así, la Sala Electoral al no seguir, por lo menos hasta el momento, el procedimiento previsto para el recurso contencioso electoral en el capítulo V de la LOTSJ y crear uno distinto, viola el principio de legalidad.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La estrategia oficialista pareciera estar destinada a buscar que el TSJ declare a Nicolás Maduro como ganador definitivo de las elecciones del 28 de julio, aunque haya dudas sobre los resultados anunciados por el CNE y el recurso contencioso electoral presentado por el mandatario, ya que, según la legislación vigente, no es el adecuado para lograr el fin perseguido por este.
Más que abrir un proceso de certificación de los comicios, lo que ha debido hacer el TSJ es llamar al CNE a cumplir con su obligación constitucional y legal de publicar los resultados totales y detallados, lo que permitiría despejar las dudas en relación con lo ocurrido en los mismos.
Hasta los momentos, la actuación de la Sala Electoral muestra su falta de independencia y su consecuente parcialidad a favor del partido de Gobierno, pues creó un procedimiento para lograr lo que el presidente de la República le solicitó, sin seguir los pasos de la ley sobre la materia y, además, admitió una demanda usurpando la tarea del CNE de publicar los resultados totales y parciales, previas las auditorías de ley, para la cual tiene un lapso de 30 días que aún no han transcurrido íntegramente.
A esto se añade que ninguna de las decisiones dictadas hasta ahora han sido publicadas íntegramente, lo que afecta el debido proceso y denota falta de transparencia en el juicio que se está llevando adelante ante la Sala Electoral en relación con los resultados electorales del 28 de julio.