El diputado a la Asamblea Nacional (AN), Luis Eduardo Martínez, señaló que «el estado de excepción es un régimen extraordinario para preservar soberanía y gobernabilidad ante una conmoción interior» (…) «El decreto de estado de excepción por conmoción exterior debe ser presentado a la Asamblea Nacional para su aprobación».
«Con esta figura de orden constitucional se busca defender la patria. Se enfatizan los objetivos de protección de la vida y la propiedad, ante el riesgo de escalamiento nacional, y la necesidad de proporcionalidad, temporalidad y gestión estratégica del conflicto y comunicación», agregó.
Asimismo indicó que «el estado de excepción es una herramienta del Estado para preservar la soberanía, la paz y la gobernabilidad».
«El estado de excepción es una herramienta para proteger no solo las instituciones, sino, más importante aún, la vida ciudadana y la propiedad, garantizando evitar el conflicto», advirtió.
Sobre la base de esta realidad, el diputado reiteró que «el estado de excepción es un régimen jurídico extraordinario que habilita al Poder Ejecutivo a adoptar medidas excepcionales para preservar la soberanía, la paz y la gobernabilidad ante situaciones de conmoción interior u otras amenazas. Su uso es recurrente en la historia latinoamericana y se justifica en contextos de crisis como huelgas masivas, conflictos sociales y guerras mediáticas o económicas».
PASOS A CUMPLIR
«Después que el Poder Ejecutivo decrete el estado de excepción, se debe cumplir el plazo de ocho días. El decreto de estado de excepción por conmoción exterior debe ser presentado a la Asamblea Nacional para su aprobación. Paralelamente, el decreto debe ser remitido al Tribunal Supremo de Justicia para que la Sala Constitucional dictamine sobre su constitucionalidad», argumentó de forma reiterrada el parlamentario.
El diputado y académico agregó que «existen dos mecanismos de control para esta decisión del Poder Ejecutivo: uno por parte del Poder Legislativo y otro por parte del Poder Judicial».
OTRAS LECTURAS
El académico además señaló qué «la figura del estado de excepción está contemplada en el orden constitucional de Venezuela, desde el principios del siglo pasado. Las normas establecidas en los artículos 337, 338 y 303, permiten las condiciones excepcionales para defender la seguridad nacional».
«La conmoción interna y la conmoción externa, se activan cuando se coloca en peligro la paz de la República, o se ve amenazada por una agresión externa», subrayó.
EEUU Y VENEZUELA
Además calificó la advertencia del presidente del parlamento, Jorge Rodríguez, sobre una operación de “falsa bandera” por parte de Estados Unidos en territorio venezolano, como “particularmente delicada” y recordó que la historia recoge al menos dos casos emblemáticos de operaciones similares impulsadas por Washington.
El diputado recordó capítulos en la «política guerrerista» de Estados Unidos como «la explosión del buque Maine en La Habana, que sirvió de excusa para la guerra contra España en 1898, así como las supuestas armas de destrucción masiva de Irak, que llevó a la invasión de 2003 y causó miles de muertos».
Martínez sumó que “no es de extrañar” que acciones como una operación de falsa bandera sean posibles.
El diputado también advirtió que algunos sectores radicales en Estados Unidos, con apoyo de factores locales, podrían repetir esas estrategias para desestabilizar gobiernos latinoamericanos.
Subrayó la importancia de la «vigilancia ciudadana y de la comunidad internacional para impedir cualquier maniobra unilateral que vulnere la soberanía».






