«El acto de escrutinio es público y las o los miembros de la Mesa Electoral permitirán la presencia en el local de los electores o las electoras y testigos electorales, sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del local y de la seguridad del acto electoral», reza el artículo 140 de la Ley de Procesos Electorales
La presencia de ciudadanos en los recintos electorales al cierre de la votación es un derecho, establecido en el artículo 162 de la Ley de Procesos Electorales, que tienen todos los venezolanos de cualquier tendencia política.
No se trata de un acto de presión sobre los funcionarios electorales, pues es una de las auditorías que contempla el Poder Electoral.
«La verificación ciudadana del cierre de la votación, se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa.
El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación», reza el artículo 162 de la Ley de Procesos Electorales.
Igualmente señala que para cada proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) dictará un reglamento que regirá los aspectos y elementos que se desarrollarán en la verificación ciudadana.
De acuerdo con el «Manual de Mesa Electoral» distribuido por el órgano comicial para las elecciones presidenciales del 28 de julio, se reitera que los interesados en presenciar la verificación ciudadana podrán ingresar al recinto electoral sin más limitaciones que las derivadas de su capacidad física y de seguridad.
Cómo funciona
Los presidentes de las mesas de cada centro se reunirán en el lugar donde funcione la mesa número 1 y allí sortearán, en presencia de los testigos, las mesas a las que se les practicará la verificación.
Una vez seleccionada la mesa, el presidente de la mesa que será verificada recibirá la «constancia de verificación ciudadana» y la «hoja auxiliar de conteo».
La secretaria o secretario anotará en la constancia el número de electores que votaron según el cuaderno de votación.
Se abre la caja de resguardo de los comprobantes de votación y se procede:
-Se cuenta el total de papeletas.
-Se lee en voz alta y se muestra uno a uno los comprobantes de votación expresando el voto emitido incluyendo los nulos. El secretario o secretaria anota el resultado en la hoja auxiliar de conteo.
Al finalizar el acto se concluye el llenado de la hoja auxiliar de conteo y la constancia de verificación ciudadana, los miembros y testigos de mesa firman en original y tres copias.
Los comprobantes que se contaron se devuelven a la caja y se marca como verificada por los ciudadanos.
El CNE no estable cómo actuar en caso de discrepancia entre los resultados del acta de totalización y la verificación ciudadana.






