El mismo día que se promulgó la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, la presidenta encargada advirtió que, en función de conseguir el mayor alcance de este instrumento legal, habría una comisión que evaluaría los casos que no estuvieran incluidos en ella.
Sin embargo, la ley deja muy claro los “delitos excluidos” que no son objeto de evaluación en ninguna instancia.
Estas transgresiones se vinculan con hecho de tal gravedad que violan normativas glbales incluidas en acuerdos que la República Bolivariana ha suscrito .
Los delitos excluidos se establecen en el artículo 9 de la ley y son:
1.- Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Homicidio intencional y lesiones gravísimas.
3.- Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
4.- Delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.
Además de estos cuatro items “estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta Ley, las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras”.
El presidente de la Comisión de Seguimiento de Ley de Amnistía, Jorge Arreaza señaló que La Comisión Especial evalúa casos no contemplados para determinar si existe alguna conexión con los delitos políticos que permita su reconsideración o para remitirlos definitivamente a la justicia común.
Indicó que si una persona considera que su caso sí debería estar incluido, debe introducir una solicitud formal ante el tribunal que lleva su causa para que este determine su procedencia.






