Academia de Ciencias Políticas se pronuncia sobre lo que considera «vacancia» en presidencia de la República

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La Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela pidió este martes que se solucione de forma definitiva la situación de vacancia en la Presidencia del país suramericano, conforme a los mecanismos establecidos en la Constitución, tras haberse cumplido más de 90 días de la captura de Nicolás Maduro.

«La suplencia del vicepresidente por la vacancia presidencial ocurrida es de carácter funcional y temporal, como expresamente lo disponen los artículos 233, 234 y 239, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», señaló la academia en un comunicado publicado en X.

Asimismo, explicó que la prolongación indefinida del cargo de presidente por una autoridad no electa es violatoria del principio democrático y de la legitimidad de origen del Poder Ejecutivo venezolano.

La academia recordó que en Venezuela el cargo de vicepresidente ejecutivo es de designación por parte del primer mandatario y no es un cargo de elección popular, por lo tanto, quien lo ejerce, «no tiene legitimidad democrática».

Igualmente, dijo que la Constitución contempla el régimen jurídico que debe aplicarse en caso de producirse la falta del presidente del país.

Añadió que de acuerdo con lo previsto en los artículos 233 y 234, en ciertos supuestos de falta absoluta o temporal, «el vicepresidente ejecutivo debe asumir el cargo de manera transitoria, con carácter estrictamente provisional y por los lapsos establecidos en la Constitución».

Delcy Rodríguez fue juramentada como presidenta encargada de Venezuela por orden del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el pasado 5 de enero, dos días después de la captura de Maduro por parte de tropas militares estadounidenses.

El TSJ argumentó que se debía garantizar la continuidad administrativa.

De acuerdo al artículo 234 de la Constitución venezolana, las faltas temporales del presidente serán suplidas por el vicepresidenta ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión del Parlamento por el mismo periodo de tiempo.

Si una falta se prolonga por más de 90 días consecutivos, reza el texto, el Legislativo decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

El pasado 2 de marzo, el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez, afirmó que habrá elecciones en el país suramericano, pero consideró prioritaria la recuperación económica.

Entonces, Rodríguez señaló que no era «perentorio» definir una fecha sobre comicios y dijo que la captura de Maduro es un escenario no contemplado en la Constitución por lo que sostuvo que no aplica el plazo de 180 días establecido en la Constitución para los casos de «falta temporal» del presidente. EFE

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