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lunes, 22 diciembre, 2025
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Los argumentos del diputado Omar Barboza para que siga la Comisión Delegada de la AN hasta que haya elecciones libres

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“Quienes ejercemos nuestra condición de diputados con toda la legitimidad que nos dio la elección parlamentaria del 6 de diciembre del 2015, donde votaron más de 14 millones de venezolanos, no debemos entregarles nuestra legitimidad a quienes no la tienen”

Es totalmente viable y legal la continuidad de funcionamiento de la actual Asamblea Nacional, a través de la Comisión Delegada, hasta que se celebren elecciones libres y se elija un nuevo ente legislador, afirmó el diputado por el estado Zulia y presidente de la Comisión de Legislación del Parlamento, Omar Barboza.

Recordó que el Poder Legislativo calificó como fraudulento el evento del 6 de diciembre. “Se aprobó en la sesión ordinaria del día 9 de diciembre, un acuerdo donde se desconoció el fraude del 6 de diciembre, dejando claro que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esa farsa electoral es nula y la pretensión de ejercer la condición de diputado con fundamento en ese acto nulo constituye lo que la Constitución califica como usurpación de funciones”, manifestó.

Posteriormente el pueblo venezolano se expresó en la Consulta Popular.

Refirió que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución, el mandato del actual parlamento debe concluir el 4 de enero del 2021; sin embargo, la otra realidad es que no hay diputados electos democráticamente, que puedan asumir con legitimidad sus cargos el próximo 5 de enero del 2021, argumentó.

“Quienes ejercemos nuestra condición de diputados con toda la legitimidad que nos dio la elección parlamentaria del 6 de diciembre del 2015, donde votaron más de 14 millones de venezolanos, no debemos entregarles nuestra legitimidad a quienes no la tienen”.

Ante esta realidad señaló que, mientras la Constitución en su artículo 233 define claramente la manera de proceder si para el momento del inicio de un período constitucional no existe un Presidente de la República democráticamente electo, se encarga la primera magistratura al presidente de la Asamblea Nacional. No existe un procedimiento claro en el caso de la AN.

Citó el requerimiento que exige el artículo 5 de la Constitución, que además de establecer que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, determina que los órganos del Estado están sometidos al mandato de la Carta Magna para poder actuar con legitimidad. Añadió que, se debe tener presente el deber que impone el artículo 333 constitucional, en el sentido de que si la Carta Magna pierde su vigencia o dejase de observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, los diputados y el pueblo venezolano tienen el deber de colaborar al restablecimiento de su vigencia.

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