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jueves, 18 diciembre, 2025
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TSJ aclara que bonos en divisas no forman parte del salario en Venezuela

Juristas consultados por medios especializados advierten que la sentencia podría tener un impacto directo en demandas laborales futuras, ya que fija un precedente sobre cómo deben interpretarse los pagos en moneda extranjera

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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que los bonos entregados regularmente en moneda extranjera por las empresas a sus empleados no se consideran parte del salario, al tratarse de beneficios de carácter social destinados a mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia.

La decisión quedó establecida en la sentencia N° 523, expediente N° 24-058, emitida el pasado 13 de noviembre, en la cual el máximo órgano judicial interpretó el caso en estricto apego al artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y a la Ley de Cestaticket Socialista.

Un fallo considerado histórico

Expertos en derecho laboral han calificado la sentencia como un hito jurídico, pues aclara un tema polémico en el mercado laboral venezolano: el tratamiento de los pagos en divisas, cada vez más frecuentes en un país donde la dolarización transaccional se ha expandido desde 2019.

El trabajador demandante había solicitado que la regularidad del pago en divisas y la diferencia respecto al salario básico fueran tomadas en cuenta para calcular prestaciones sociales y demás obligaciones laborales. Sin embargo, el TSJ concluyó que estos bonos no constituyen salario, sino beneficios sociales adicionales.

Contexto económico

En Venezuela, la dolarización de facto ha transformado las relaciones laborales. Según la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI 2024), más del 60 % de los trabajadores del sector privado reciben parte de sus ingresos en dólares, generalmente bajo la figura de bonos o pagos complementarios.

El fallo del TSJ busca delimitar el concepto de salario frente a los beneficios sociales, lo que, según especialistas, otorga flexibilidad a las empresas para cumplir con sus obligaciones sin que los bonos en divisas generen cargas adicionales en prestaciones. Al mismo tiempo, se preserva la autonomía de los acuerdos privados, siempre que no se vulneren derechos irrenunciables de los trabajadores.

Juristas consultados por medios especializados advierten que la sentencia podría tener un impacto directo en demandas laborales futuras, ya que fija un precedente sobre cómo deben interpretarse los pagos en moneda extranjera. Para algunos, la decisión protege a las empresas de litigios costosos; para otros, limita la posibilidad de los trabajadores de reclamar mayores beneficios derivados de la dolarización.

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