Si una persona conduce en estado de ebriedad se le puede aplicar el dolo eventual, confirmó el abogado Guillermo Aristimuño
Si una persona circula con un vehículo que no está a su nombre no necesita la autorización sino que basta con el carnet de circulación, señaló este miércoles el abogado Guillermo Aristimuño.
Aclaró que si una persona conduce en estado de ebriedad se le puede aplicar el dolo eventual: eventualmente le puede causar daño a otro ciudadano. Es como si una persona tiene un arma y la dispara al aire, comparó en entrevista con Unión Radio.
Recordó que si hay un accidente con lesionados o fallecidos la persona será presentada ante un tribunal de control, y acotó que las penas pueden ser de hasta cinco años.
El experto reiteró que solo hay cuatro causales para retención del vehículo: circular sin carnet de circulación, accidentes con lesionados, no llevar las placas o que haya un desperfecto que dañe a terceros.
Una licencia vencida, no portar RCV son causales de multa, mas no de retención, apuntó Aristimulo. Además, la persona tiene hasta 30 días para cancelar esa multa, y hasta tres días para acudir al organismo que la aplicó.
En las alcabalas pueden revisar el vehículo y también a las personas.