«El Matrimonio Civil Igualitario no busca más que una modificación parcial de algunos artículos del Código Civil partiendo del artículo 44, que señala que el matrimonio es entre un solo hombre y una sola mujer», recordó Giovanni Piermattei, presidente de Venezuela Igualitaria
El matrimonio civil igualitario es un tema pendiente en Venezuela. Este lunes 31 de enero, Venezuela Igualitaria y otras organizaciones manifestarán en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para exigir que se pronuncie y rompa el silencio.
«La Asamblea Nacional se justifica en el artículo 44 del Código Civil, y la inconstitucionalidad de este artículo de una ley que data del 1982 que solo puede ser declarada desde la Sala Constitucional del TSJ como máxima interprete de la Constitución», explica Giovanni Piermattei, presidente de Venezuela Igualitaria.
En el TSJ «reposan desde hace ya siete años, en un evidente retardo procesal, tanto la Demanda por la Inconstitucionalidad del 44 del Código Civil que presentó Venezuela Igualitaria en enero de 2015; como la Demanda por Omisión Legislativa cometida por la Asamblea Nacional en 2014 al no discutir ni agendar para su discusión el Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario consignado por Venezuela Igualitaria con el respaldo de 47 organizaciones y respaldada por 31 mil firmas», aclara Piermattei para contrapunto.com.
-¿Desde cuándo han solicitado la aprobación del matrimonio civil igualitario en el país?
-En 2014 fue cuando Venezuela Igualitaria le dio nombre y apellido a la causa, Matrimonio Civil Igualitario, y presentó un proyecto de ley redactado por las bases de la población LGBTI venezolana. Antes de esta fecha se hizo una petición en 2003 para el reconocimiento de las uniones estables de hecho, que por inconsistencias en la redacción y por estar apenas a 3 años de haberse aprobado el matrimonio igualitario en el primer país que fue Holanda, solo dio como resultado la Sentencia 190/2008: que básicamente solo reconoce que la orientación sexual es uno de los supuestos de no discriminación del Artículo 21 constitucional.
-¿Quién y cómo debe aprobar el matrimonio civil igualitario en Venezuela?
-El Matrimonio Civil Igualitario no busca más que una modificación parcial de algunos artículos del Código Civil partiendo del artículo 44, que señala que el matrimonio es entre un solo hombre y una sola mujer. La instancia con tales competencias es el Poder Legislativo; la Asamblea Nacional, en este caso. Sin embargo, en vista que desde 2014 reposa en sus archivos el proyecto de Ley, solicitamos en 2015 a la Sala Constitucional del TSJ que declarara la inconstitucionalidad del mencionado artículo por contravenir el espíritu constitucional; también, que instara a la Asamblea Nacional a reparar la situación de desigualdad que enfrentan las familias constituidas por parejas del mismo sexo, con o sin hijos. Incluso, podría declarar constitucional el matrimonio igualitario e instar a los registros civiles a que procedan a casar mientras la Asamblea Nacional legisla.

-¿Qué cambia para las parejas venezolanas con la aprobación del matrimonio civil igualitario?
-En primer lugar para Venezuela Igualitaria lo de mayor importancia es que restituye la dignidad de las personas gays y lesbianas, cuya dignidad individual y la de sus familias es cuestionada al momento de negarnos acceso a tal institución. Con la aprobación se da un mensaje claro y contundente a la sociedad que no somos personas depravadas, pervertidas o poseídas por el demonio. En segundo lugar, las familias conformadas por parejas gays y lesbianas podrán protegerse, y a sus familias, con una larga lista de derechos que vienen adheridos al derecho al matrimonio. Hablamos de derechos sucesorales, patrimoniales, entre muchos otros que amparan a sus hijos e hijas.
-¿Qué impide la aprobación del matrimonio civil igualitario en Venezuela?
-Los obstáculos formales son el Código Civil en su artículo 44, y en menor sentido el artículo 77 de la Constitución porque tiene vicios de inconstitucionalidad, ya que la protección especial esta prevista para grupos históricamente vulnerados, y la familia tradicional no es uno de ellos. Pero el mayor obstáculo son los prejuicios persistentes en tomadores y tomadoras de decisión, especialmente cuando en los espacios de decisión persiste una gran fuerza cristiano-evangélica fundamentalista que, desde esos espacios de poder, impone sus creencias irrespetando el espíritu constitucional del 99.
En la manifestación participarán Fundación Reflejos de Venezuela, Alianza Lambda Venezuela, Venezuela Diversa, País Plural, Ejército Emancipador, Divas de Venezuela, Género Conciencia, Somos Movimiento, Intersex Venezuela, Interseccional, Caleidoscopio Humano, Proyecto Diversxs, Joven Pride y País Narrado.






