Eliminar varias normas, como la ley contra el odio, es una de las solicitudes que han ratificado organizaciones de derechos humanos, gremios y sindicatos.
La discusión de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, aprobada finalmente el pasado jueves 19 de febrero, alimentó el llamado de defensores de derechos humanos como Alí Daniels.
Daniels, codirector de Acceso a la Justicia, instó a derogar leyes como la ley contra el odio, la ley Simón Bolívar y la ley que regula el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales.
El periodista Marco Ruiz, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, también solicitó la derogación de la ley contra el odio y la ley Resorteme.
Por supuesto, en un país polarizado hay distintas visiones sobre este y otros temas. El ministro de Relaciones Interiores, Diosdado Cabello, indicó recientemente que quienes piden eliminar estas leyes lo hagan cuando sean gobierno. Este lunes 23 de febrero una de las asistentes a la reunión de víctimas de violaciones de derechos humanos con la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, contó que por ser chavista ha sufrido maltratos en el barrio donde reside: cuando ocurrieron los apagones «no me dejaron agarrar agua» y cuando no había harina de maíz «me decían que se la pidiera a Maduro». Se preguntó: «Si usted no está fomentando el odio, ¿por qué pide que deroguen esa ley?».
Lo que dicen
De cualquier manera, estas son las leyes que las organizaciones sociales y defensores de derechos humanos solicitan revisar.
a)Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia. Fue aprobada en 2017 por la asamblea constituyente y tiene 25 artículos. En su artículo 14 establece: «La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida».
En su artículo 20 remarca: «Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra
una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados».

b)Ley orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en defensa de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobada en 2024, consta de 18 artículos.
En su artículo 5 establece: «Se declara contraria al deber de resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, previsto en el artículo 130 de la Constitución, toda conducta o actuación que ejecute, promueva, invoque o respalde acciones contra la seguridad de la Nación o la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas contra la población».
Su artículo 8 afirma: «Toda persona que promueva, invoque, respalde o participe en la adopción de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas contra la población, por parte de un Estado extranjero o grupo de Estados será sancionada con prisión de 25 a 30
años. Con la misma pena será sancionado quien promueva, invoque, respalde financie o participe en acciones de gobiernos, entidades, grupos o personas extranjeras contra la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela o sus instituciones republicanas».
El artículo 9 contempla: «Toda persona que solicite, invoque, promueva o ejecute la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, será inhabilitada políticamente».

c)La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro. Fue aprobada en 2024 y tiene 17 artículos.
El artículo 8 aprueba un registro obligatorio y advierte que «no se tendrá en cuenta como existente ninguna organización que no haya sido registrada, y, el ejercicio fuera de esta previsión será sancionado de conformidad con la presente ley».
El artículo 15 reza: «Las organizaciones no gubernamentales tendrán prohibido en todo el territorio nacional: Recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos. Realizar actividades políticas. Promover o permitir actuaciones que atenten contra la estabilidad
nacional y las instituciones de la República».






