La experta María Cristina Parra aclaró que, en caso de padres migrantes, la patria potestad la mantienen los padres pero la custodia se ejerce con la colocación familiar temporal. «La persona que queda sola con el niño debe acudir a un fiscal, a un abogado y solicitar al juez la colocación familiar», explicó la especialista en familia e infancia y exjueza de familia.
«La tía o la abuela son simples cuidadoras que tendrán problemas en los colegios, para viajar en Venezuela», recordó.
La custodia de niñas y niños, según la ley, es el derecho a vivir con uno de los dos padres, por lo que quien la ejerce debe residir con el niño. Un padre puede renunciar a ella, por ejemplo.
Otra cosa es la patria potestad, que es «el conjunto de deberes y derechos» y que la ejercen ambos padres. «No puedo renunciar a la patria potestad», aunque existe «la privación de patria potestad» en caso de que no cumplan con sus deberes. También es posible que un solo padre ejerza todos los derechos, con el ejercicio unilateral de la patria potestad,.
En caso de separación de los padres «deben decidir de común acuerdo a quién le queda el cuidado del niño», y si no hay acuerdo, se recurre a los jueces, aclaró Parra.
Para eso «es importante que el juez escuche la opinión del niño o del adolescente», indicó la experta. También se puede pedir la opinión de un equipo multidisciplinario.