La medida puede ser prorrogable por el período que acuerde el Ejecutivo Nacional
El horario laboral especial desde las 8:00 am hasta las 2:00 pm para los sectores público y privado se mantiene hasta el martes 30 de abril, estableció el decreto presidencial 3.818 publicado en la Gaceta Oficial 41.614 del pasado 10 de abril.
El texto legal agrega que la medida puede ser prorrogable por el período que acuerde el Ejecutivo Nacional.
Asimismo, indica en su artículo 3 que quedan exceptuados de la aplicación de este decreto los trabajadores del Seniat (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), el personal del INE (Instituto Nacional de Estadística), de la banca pública y privada, así como el sector agroalimentario público y privado.
Igualmente, aclara que deberán operar con normalidad las actividades del sector público y privado que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional.
El horario especial tampoco aplica para los trabajadores del Sistema Portuario Nacional y los prestadores de servicios de salud públicos en todo el país.
Finalmente, señala que los trabajadores que laboren fuera del horario especial solo tendrán derecho al salario correspondiente a un día hábil de trabajo sin recargo alguno.
Este horario especial, vigente desde el pasado 1º de abril, fue anunciado tras los apagones registrados durante el mes de marzo que produjeron “daños de consideración en el patio de transmisión” del Guri y “en el entramado de las líneas de transmisión”.