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jueves, 19 septiembre, 2024
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Esta es la resolución completa del Parlamento Europeo que reconoce a Edmundo González Urrutia

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Entre otras acciones, el Parlamento «exige a las autoridades electorales venezolanas que publiquen unos resultados electorales completos, transparentes y detallados, incluidos los resultados por mesa electoral» y «pide a la Unión y a sus Estados miembros que hagan todo lo posible para garantizar que el presidente legítimo y democráticamente elegido pueda asumir sus funciones el 10 de enero de 2025, de conformidad con la Constitución venezolana»

El Parlamento Europeo aprobó este jueves una resolución en la cual se reconoce a Edmundo González Urrutia como presidente electo de Venezuela. Pero el documento tiene otros elementos, como actuar para garantizar que González Urrutia asuma como presidente el 10 de enero de 2025.

Este es el documento completo:

P10_TA(2024)0013

Situación en Venezuela

PE762.607

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2024, sobre la situación en Venezuela.

El Parlamento Europeo,

–       Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela,

–       Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

–       Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–       Vistas la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y la Convención sobre Asilo Diplomático, adoptada en Caracas en 1954,

–       Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

–       Vista la Constitución de Venezuela,

–       Vistos los informes de 31 de julio y 12 de agosto de 2024 de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de las Naciones Unidas,

–       Vista la declaración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 3 de septiembre de 2024, sobre el «clima de miedo» en Venezuela,

–       Visto el informe provisional del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre las elecciones presidenciales venezolanas, de 28 de julio de 2024, publicado el 9 de agosto de 2024,

–       Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 29 de julio de 2024, sobre las elecciones presidenciales en Venezuela,

–       Vistas las declaraciones, de los días 4 y 24 de agosto de 2024, del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión sobre la evolución de los acontecimientos tras las elecciones en Venezuela,

–       Visto el Acuerdo parcial sobre la promoción de derechos políticos y garantías electorales para todos, firmado por el régimen de Nicolás Maduro y la alianza opositora venezolana Plataforma Unitaria en octubre de 2023 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Barbados»),

–       Visto el informe del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de 30 de julio de 2024, sobre las elecciones presidenciales en Venezuela,

–       Vista la resolución de la OEA, de 16 de agosto de 2024, sobre la situación en Venezuela,

–       Vista la declaración del Centro Carter, de 30 de julio de 2024, sobre la elección en Venezuela,

–       Vistos el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en Venezuela, de 22 de febrero de 2022, titulado «Elecciones regionales y municipales: 21 de noviembre de 2021» y la declaración del presidente de la Delegación de Observación Electoral del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre las elecciones regionales y locales celebradas en Venezuela en 2021,

–       Visto el artículo 136, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.     Considerando que, el 28 de julio de 2024, se celebraron elecciones presidenciales en Venezuela para elegir a un presidente por un mandato de seis años a partir del 10 de enero de 2025; que dichas elecciones habrían constituido una oportunidad única para abandonar la autocracia corrupta y volver a la democracia si se hubieran respetado todos los puntos del Acuerdo de Barbados;

B.      Considerando que el régimen de Nicolás Maduro ha acosado, perseguido y censurado sin tregua a activistas, periodistas y organizaciones de la sociedad civil en medio de la actual crisis socioeconómica, política y humanitaria caracterizada por la hiperinflación, una hambruna creciente, enfermedades, enormes niveles de corrupción, delincuencia e impunidad, flagrantes violaciones de los derechos humanos y una elevada tasa de mortalidad, que han dado lugar a la emigración masiva de más de 7,7 millones de venezolanos que buscan escapar de la tiranía; que los servicios públicos registran importantes carencias y cada vez es más difícil para la población venezolana acceder a los alimentos y los medicamentos; que esta crisis es una de las mayores crisis de desplazamiento del mundo;

C.      Considerando que, desde hace años, el uso de detenciones arbitrarias por motivos políticos forma parte de una estrategia de represión aplicada por el régimen de Nicolás Maduro y de un ataque generalizado y sistemático contra la población venezolana; que se han producido restricciones sistemáticas a la información pública, a la libertad de opinión y de expresión y al derecho de reunión pacífica, en particular para los disidentes del régimen, los sindicalistas, los defensores de los derechos humanos y los miembros más vulnerables de la sociedad;

D.     Considerando que, el 17 de octubre de 2023, representantes del régimen de Maduro y de la alianza opositora Plataforma Unitaria firmaron dos acuerdos, conocidos como los Acuerdos de Barbados, que abarcaban cuestiones como la promoción de los derechos políticos, garantías electorales para todos, el respeto del derecho de cada actor político a elegir libremente a su candidato a las elecciones presidenciales y la liberación de los presos políticos; que estos acuerdos contemplaban temas importantes, como la participación de observadores internacionales en el proceso electoral; que los acuerdos se firmaron como primer paso para garantizar unas elecciones libres y justas en Venezuela; que los presos políticos no han sido liberados, a pesar de ser una condición explícita del Acuerdo de Barbados;

E.      Considerando que María Corina Machado fue elegida candidata de la oposición al régimen en las primarias de la Plataforma Unitaria celebradas en 2023 con el 92,35 % de los votos; que el régimen de Maduro la inhabilitó para presentarse a las elecciones por motivos arbitrarios y políticos, lo que supone una flagrante violación del Acuerdo de Barbados; que el régimen de Maduro ha inhabilitado a otros políticos de la oposición a lo largo de los años para evitar el cambio político; que, tras su inhabilitación, María Corina Machado mantuvo la unidad de la oposición democrática al régimen apoyando a una nueva candidata, Corina Yoris, que tampoco fue autorizada a registrarse; que Edmundo González Urrutia fue, en última instancia, el candidato de la oposición democrática al régimen;

F.      Considerando que, en el período previo a las elecciones, el régimen ha perseguido, secuestrado, detenido y encarcelado incansablemente a activistas de la oposición y al equipo de campaña de la líder de la oposición María Corina Machado y del candidato presidencial Edmundo González, y ha criminalizado el trabajo de abogados, defensores de los derechos humanos y agentes de la sociedad civil; que se han denunciado numerosas irregularidades y violaciones en materia electoral, como la inhabilitación de unos dieciséis partidos políticos, los obstáculos al registro de candidatos presidenciales, la brevedad de los plazos de inscripción de los electores y la falta de oficinas de registro, lo limitado de la información pública y los obstáculos a los votantes ubicados en el extranjero; que según las cifras facilitadas por el régimen, solo 69 211 venezolanos residentes en el extranjero pudieron inscribirse para votar, aunque se calcula que la mitad de los 7,7 millones de venezolanos que viven en el extranjero están en edad de votar;

G.     Considerando que, desde el 20 de marzo de 2024, seis colaboradores estrechos de Vente Venezuela han buscado refugio en la embajada argentina en Caracas, donde siguen enfrentándose a una presión y acoso crecientes por parte de las fuerzas de seguridad venezolanas;

H.     Considerando que, el 28 de mayo de 2024, el Consejo Nacional Electoral de Venezuela (CNE), controlado por el régimen, revocó unilateralmente su invitación a la Unión Europea para que observara las elecciones; que a numerosas delegaciones internacionales invitadas por la oposición democrática al régimen, el Comando Nacional de Campaña Con VZLA, se les denegó la entrada en el país o fueron expulsadas, incluida una delegación de miembros de un grupo político del Parlamento Europeo y cinco antiguos presidentes latinoamericanos;

I.       Considerando que las elecciones se celebraron el 28 de julio de 2024, en un ambiente por lo general pacífico y que el pueblo venezolano acudió en masa a las urnas, demostrando un comportamiento cívico y democrático sobresaliente a pesar de los constantes esfuerzos del régimen por frustrar el proceso electoral; que se han registrado numerosas denuncias relativas a las restricciones al acceso de observadores nacionales y testigos de partidos de la oposición a numerosos colegios electorales; que también se ha denunciado la presión ejercida sobre los votantes por medio de los puntos de control establecidos por el régimen en muchos colegios electorales; que se pusieron de manifiesto graves irregularidades durante la noche electoral y que la transmisión de los resultados del recuento oficial de votos de las mesas electorales al CNE se interrumpió cuando se disponía de alrededor del 30 % de las actas electorales;

J.       Considerando que las pocas misiones de observación fidedignas e independientes que consiguieron observar las elecciones —equipos de las Naciones Unidas y del Centro Carter— han denunciado que las elecciones presidenciales de Venezuela de 2024 no cumplieron las normas internacionales de integridad electoral y no pueden considerarse democráticas, que no pueden verificar ni corroborar los resultados de las elecciones declaradas por el CNE, controlado por el régimen, y que el hecho de que la autoridad electoral no anunciara resultados desglosados por mesa electoral constituye una grave violación de los principios electorales; que el informe del grupo de expertos de las Naciones Unidas afirmaba que la declaración prematura de un ganador no tenía precedente en las elecciones democráticas contemporáneas y que el proceso electoral carecía de transparencia e integridad básicas; que las elecciones no fueron ni libres ni limpias;

K.     Considerando que, tras el cierre de la votación, el CNE, controlado por el régimen, se negó a publicar el registro oficial de las actas de recuento y falsificó los resultados de las elecciones, anunciando la falsa victoria de Maduro, lo que constituye una grave violación de los principios electorales; que esto significa que la comunidad internacional no pudo verificar ni corroborar los resultados anunciados por el CNE; que, por lo tanto, el proceso de gestión de los resultados del CNE no se ajustó a las medidas básicas de transparencia e integridad que son esenciales para la celebración de elecciones creíbles;

L.      Considerando que la oposición democrática al régimen logró obtener el 83,5 % de las actas de escrutinio oficiales y ha demostrado de forma fidedigna que el ganador de las elecciones fue Edmundo González Urrutia, con el 67,08 % de los votos emitidos; que el informe provisional del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre las elecciones confirma la autenticidad de los documentos publicados por la oposición;

M.    Considerando que la Unión Europea y otros países democráticos y organizaciones regionales e internacionales no han reconocido las elecciones o su resultado;

N.     Considerando que, tras las elecciones, tuvieron lugar protestas pacíficas en todo el país contra el fraude llevado a cabo por el régimen de Maduro; que la reacción ante esas protestas se caracterizó por una violencia y represión extremas, lo que provocó más de 23 muertes y más de 2 400 detenciones y desapariciones forzadas, entre ellas las de aproximadamente 120 niños;

O.     Considerando que María Corina Machado se ha visto obligada a ocultarse por temor a represalias por parte del régimen de Maduro y que Edmundo González Urrutia se ha visto obligado a exiliarse después de que se dictase una orden de detención contra él y se profiriesen amenazas graves contra su vida y la de sus familiares; que el mandato del fiscal general, Tarek William Saab, ha expirado entretanto; que ya el 5 de agosto de 2024 se abrió en Venezuela una investigación penal contra González y Machado por anunciar un ganador electoral distinto de Maduro e instigar presuntamente a la desobediencia y la insurrección;

P.      Considerando que, el 14 de septiembre de 2024, el régimen venezolano anunció que había detenido a seis extranjeros, entre ellos tres ciudadanos de la Unión (uno checo y dos españoles), por el dudoso motivo de que estaban intentando «desestabilizar» el país; que funcionarios del régimen han formulado acusaciones extremadamente graves y manifiestamente falsas de «injerencia» española a través de su agencia nacional de inteligencia;

Q.     Considerando que, a mediados de agosto, el régimen venezolano expulsó a las representaciones diplomáticas de siete naciones latinoamericanas —Argentina, Chile, Costa Rica, Perú, Panamá, la República Dominicana y Uruguay— que habían expresado su inquietud por los resultados anunciados;

1.      Exige a las autoridades electorales venezolanas que publiquen unos resultados electorales completos, transparentes y detallados, incluidos los resultados por mesa electoral; pide a las autoridades venezolanas que respeten los resultados electorales y la voluntad del pueblo venezolano;

2.      Reconoce a Edmundo González Urrutia como presidente legítimo y democráticamente elegido de Venezuela; reconoce asimismo a María Corina Machado como líder de las fuerzas democráticas en Venezuela, dado que fue elegida en las primarias de la Plataforma Unitaria en 2023 con el 92,35 % de los votos;

3.      Pide a la Unión y a sus Estados miembros que hagan todo lo posible para garantizar que el presidente legítimo y democráticamente elegido pueda asumir sus funciones el 10 de enero de 2025, de conformidad con la Constitución venezolana;

4.      Condena enérgicamente y rechaza plenamente el fraude electoral orquestado por el CNE, controlado por el régimen, que se negó a hacer público el resultado oficial mediante la publicación de las actas de escrutinio de cada mesa electoral, a pesar de los reiterados llamamientos de la comunidad internacional; subraya que el régimen venezolano no respeta el Acuerdo de Barbados por lo que respecta a las elecciones presidenciales, lo que hace imposible la celebración de elecciones libres y justas;

5.      Observa que los informes de las misiones internacionales de observación electoral indican claramente que las elecciones presidenciales de Venezuela, del 28 de julio de 2024, no cumplieron con los criterios internacionales de integridad electoral; reitera que el CNE, controlado por el régimen, no ha publicado las actas de escrutinio completas y verificables de forma independiente de todas las mesas electorales del país;

6.      Subraya, en particular, que el informe provisional del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, al que el CNE, controlado por el régimen venezolano, había invitado a evaluar el desarrollo general de las elecciones en el marco del Acuerdo de Barbados, hizo hincapié en que los resultados anunciados no estaban justificados; recuerda que el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas revisó una muestra de las actas de escrutinio publicadas por la oposición y confirmó que presentan todas las características de seguridad de los protocolos de resultados originales, lo que demuestra su fiabilidad;

7.      Reitera que el respeto de la voluntad del pueblo venezolano, expresada en las elecciones, sigue siendo la única vía para que Venezuela restablezca la democracia, permita una transición pacífica y auténtica y resuelva la actual crisis humanitaria y socioeconómica;

8.      Destaca y acoge con satisfacción el papel que están desempeñando los Gobiernos de Brasil, Colombia y México; apoya todos los esfuerzos realizados por la comunidad internacional para encontrar una solución pacífica, inclusiva y democrática a la persistente crisis venezolana; expresa su apoyo a los esfuerzos realizados por los países vecinos de Venezuela para atender al gran número de refugiados que huyen de Venezuela;

9.      Condena, en los términos más enérgicos posibles, los asesinatos, el acoso, las violaciones y las detenciones perpetrados contra la oposición democrática al régimen y contra la sociedad civil y el pueblo venezolanos; pide que se ponga fin al patrón sistemático de violaciones de los derechos humanos; exige la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos y personas detenidas arbitrariamente, y que se las indemnice a ellas y a sus familias, restableciendo al mismo tiempo sus plenos derechos civiles y políticos; exige al Gobierno de Maduro que ponga fin a su política de represión y a los ataques contra la sociedad civil y la oposición;

10.    Apoya plenamente las investigaciones de la CPI y la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de las Naciones Unidas sobre los delitos y actos de represión generalizados del régimen venezolano y pide a la Unión que apoye las investigaciones que se llevan a cabo actualmente en virtud del Estatuto de Roma sobre los presuntos crímenes contra la humanidad para exigir responsabilidades a los autores;

11.    Pide al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que adopte, en su 57.º período de sesiones (del 9 de septiembre al 9 de octubre de 2024), una resolución por la que se renueve la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de las Naciones Unidas y la presencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) en Venezuela; pide el retorno inmediato de la OACDH a Venezuela e insta a este país a que garantice que se dan las condiciones necesarias para que la OACDH ejerza plenamente su mandato;

12.    Pide a la CPI que incluya las violaciones de los derechos humanos y las detenciones arbitrarias en curso en sus investigaciones sobre los presuntos crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen de Maduro y que exija que rindan cuentas los responsables;

13.    Condena enérgicamente la emisión por parte del Gobierno venezolano de una orden de detención contra Edmundo González; destaca la decisión del Gobierno de España de acoger a Edmundo González con el fin de concederle asilo político a petición suya, lo que permitirá protegerle, así como mantener una perspectiva viable de resolución del estancamiento político;

14.    Recuerda que, en mayo de 2024, la Unión levantó sus sanciones contra los miembros del CNE, como gesto de buena voluntad; subraya que esta acción no produjo ningún efecto positivo; pide al VP/AR y al Consejo que restablezcan estas sanciones contra los miembros del CNE; pide, además, que se prorroguen las sanciones al régimen y se amplíe su ámbito de aplicación con el fin de imponer sanciones específicas a través del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos contra Nicolás Maduro y los integrantes de su círculo más próximo, incluido Jorge Rodríguez, sus familias y todos los responsables de violaciones de los derechos humanos en el país;

15.    Lamenta que no se haya aplicado ninguna de las recomendaciones clave del informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea sobre las elecciones de 2021; condena la decisión del CNE de revocar la invitación a la Unión Europea para que enviase una misión de observación electoral; condena, asimismo, la decisión del régimen de impedir el acceso o expulsar a los observadores internacionales invitados por la oposición democrática al régimen —el Comando Nacional de Campaña Con VZLA— a la jornada electoral;

16.    Insta a los actores regionales y a la comunidad internacional a que ejerzan toda la presión que puedan sobre el régimen de Maduro y su círculo más próximo para que acepten la voluntad democrática del pueblo venezolano, reconociendo a Edmundo González Urrutia como presidente legítimo y democráticamente elegido de Venezuela; está convencido de que, si el 10 de enero de 2025 no se produce un traspaso pacífico de poder y el restablecimiento de la democracia, se producirá un nuevo éxodo migratorio hacia otros países de la región, similar al que ha llevado a cerca de ocho millones de venezolanos a huir del país en los últimos años;

17.    Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los participantes en la Cumbre entre la Unión y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, a la Organización de Estados Americanos, al secretario general de las Naciones Unidas y a las autoridades del régimen venezolano.

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