Esta decisión ya había sido adelantada por el Alto Comisionado para los DDHH de la ONU, Volker Türk, al finalizar su visita a Venezuela en enero pasado cuando dijo que representantes del gobierno de Maduro se habían comprometido a derogar la norma
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó este jueves que tras la solicitud de Alfredo Ruiz, quien ocupa el cargo de defensor del Pueblo, fue anulado el artículo 565 del Código de Justicia Militar que imponía penas entre uno y tres años de cárcel para «actos sexuales contra natura».
En una nota de prensa el máximo juzgado del país explicó que la norma no era clara sobre «qué debe entenderse por tales actos (anti natura), cuando los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal, exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador».
El TSJ indica que incluso si se entendiera como actos «anti natura» los que no tienen fines reproductivos, se estaría contrariando la Constitución de Venezuela y los instrumentos internacionales suscritos por la República.