La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó este 10 de enero medidas cautelares en beneficio del director de la ONG Espacio Público, Carlos José Correa Barros, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia.
Las medidas fueron otorgadas, luego de que la organización determinó que los derechos a la vida e integridad personal de defensor de derechos humanos enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Recordó, mediante un comunicado emitido este viernes, que Correa se encuentra desaparecido desde el pasado 7 de enero. Desde entonces se desconoce su paradero, condiciones de detención y estado de salud.
Asimismo, informó que «altas autoridades del Estado estarían haciendo declaraciones estigmatizantes en su contra, sin informar sobre su situación o paradero. Sumado a lo anterior, las autoridades competentes han creado obstáculos para recibir un recurso de habeas corpus a su favor» que pudo ser entregado tras 5 horas de espera.
Frente a esta situación, «basados en el artículo 25 del Reglamento», la Comisión solicita a Venezuela que:
a. Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos José Correa Barros. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
b. Implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, declaraciones estigmatizantes y descalificadoras, hostigamientos o actos de violencia;
c. Establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
i. Se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
ii. Se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha, y si ha sido presentado a un tribunal para revisión de su detención;
iii. Se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
d. Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes;
e. Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
Precisaron que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables», concluyó.