Los acuerdos amistosos facilitados por la CIDH no han sido cumplidos, explicó la abogada Elienai González, responsable ejecutora del área legal de Provea, durante el foro «Crímenes en la Amazonía: lecciones no aprendidas de la masacre de Haximú», organizado por Sinergia, Odevida, Monitor Indígena y Provea
Treinta años han pasado desde el asesinato de 16 indígenas yanomami por mineros ilegales brasileños. El caso, conocido como la masacre de Haximú, nunca fue investigado ni juzgado en Venezuela aunque ocurrió en territorio venezolano, recordó este jueves la abogada Elienai González, responsable ejecutora del área legal de Provea, durante el foro «Crímenes en la Amazonía: lecciones no aprendidas de la masacre de Haximú», organizado por Sinergia, Odevida, Monitor Indígena y Provea.
Sin embargo, Brasil sí investigó y condenó a los presuntos responsables, señaló la abogada.
El abogado Fernando Fernández, quien también participó como ponente en el foro en representación de Monitor Indígena, consideró que la masacre de Haximú puede considerarse un genocidio, pero no puede ser juzgado por la Corte Penal Internacional porque el Estatuto de Roma no tiene efecto retroactivo.
González recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respuesta a las acciones de organizaciones de derechos humanos que presentaron el caso (el Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, Provea, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional y Human Rights Watch Americas), promovieron un acuerdo amistoso que se cumplió parcialmente. Posteriormente se avanzó en otro acuerdo, no cumplido, que incluía la coordinación de los estados de Venezuela y Brasil para controlar la minería ilegal en la zona yanomami; y un nuevo compromiso con la salud.
Pero, al día de hoy, los yanomami «están abandonados y a la buena de dios», criticó. Tanto así, que el coordinador de incidencia de Sinergia y moderador del foro, Diego Ponce de León, consideró que se puede hablar de una violación continuada de derechos humanos.
Para que el caso Haximú pase a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) es necesario el cambio de estatus del cumplimiento del acuerdo, para que pase de «cumplimiento parcial» a «pendiente de cumplimiento», y así lo han solicitado Provea y el Cejil, acotó. Ese cambio de estatus depende de una decisión de la consultoría jurídica del organismo internacional. También están solicitando la actuación de Naciones Unidas.
Consultada sobre los mecanismos de protección para los pueblos indígenas, y especialmente, el pueblo yanomami, reiteró que están en manos del Estado venezolano, y apuntó que esperan que organismos internacionales también presionen para que se cumpla con los compromisos. Aun cuando el caso no puede ser abierto en el país (está completamente cerrado y archivado), demandan que se honren las cláusulas del acuerdo amistoso.
Por lo pronto, como lo enfatizó durante el foro, el comando militar cercano a Haximú «se hace la vista gorda» ante lo que ocurre.
Fernández detalló los cargos por los cuales fueron condenados en Brasil los responsables de la masacre: genocidio, asociación para el genocidio, minería ilegal, contrabando, ocultamiento de cadáveres, delito de daño y concierto para delinquir. Fue posible la calificación de genocidio porque este delito existe en el código penal brasileño, subrayó.
El jurista e investigador afirmó que a los indígenas, con el Arco Minero del Orinoco, se los ha sometido a un gueto: el de la selva.