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martes, 24 junio, 2025

Sindicato denuncia que Inparques les cobra ilegalmente a los guardaparques por el uniforme y el carné

Texto: Redacción Contrapunto. Foto: Cortesía El Diario

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La dotación es un derecho adquirido y una obligación de esta dependencia, reiteraron los dirigentes José Matute y Marlene Sifontes

El Sindicato de Trabajadores de Inparques (Sunep-Inparques) denunció el cobro ilegal de los uniformes a los guardaparques.

En una carta dirigida a la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Parques los dirigentes sindicales José Matute y Marlene Sifontes solicitan que «se declare la improcedencia legal de la venta de uniformes y el carné a los guardaparques, por cuanto la dotación de los mismos y de los equipos de protección personal son un derecho adquirido por estos funcionarios y una obligación de Inparques».

Esta es la carta:

Caracas, 14 de noviembre de 2022
Señores
Unidad de Auditoría Interna Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)
Presente.
Muy respetuosamente nos dirigimos a ustedes en la oportunidad de exponer lo siguiente:
I. SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE USO DEL UNIFORME DE LOS GUARDAPARQUES
El Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Parques (SUNEP-INPARQUES) tiene conocimiento del COMUNICADO identificado con el N° C- 2.022-012, sin fecha, suscrito por el Ciudadano Guardaparques Carlos Abreu, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.669.717 en su condición de Jefe Nacional del Cuerpo Civil de Guardaparques (ANEXO 1), el cual está dirigido a “…todas las Jefaturas Locales y Territoriales del Cuerpo Civil de Guardaparques…” para hacer de su conocimiento que en asamblea del allí denominado Comité Disciplinario del Cuerpo Civil de Guardaparques (CCG) celebrada en fecha 07 de julio de 2022, se aprobó “…la modificación de las Normas de Uso de Uniformes…”, indicando de seguidas las características de las gorras a ser usadas por las diferentes instancias del CCG, así como “…se incorpora la autorización para eluso de la camisa tipo Táctica, para los días viernes, sábado y domingo…”.
Se indica además, en el Comunicado en referencia, que el allí denominado Comité Disciplinario del CCG actúa “…en pleno uso de sus funciones conferidas en el Instructivo de Organización del Cuerpo Civil de Guardaparques aprobado en fecha 04 de octubre del 2.019…”.
Respecto al Comunicado N° C-2.022-012, consideramos pertinente exponer:

  1. Contiene una decisión que constituye un acto administrativo decidido por el denominado Comité Disciplinario del CCG. Sin embargo, revisado el Reglamento del CCG (Providencia Administrativa N° 028/19 del 13 de febrero de 2019, Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019) encontramos que, de acuerdo con el texto del artículo 10, en el que se establece la manera en que está integrado elCCG, no existe el denominado Comité Disciplinario.
  2. El artículo 8 del Reglamento del CCG contiene las atribuciones de dicho Cuerpo Civil, no encontrándose entre las mismas la creación de instancias administrativas, auxiliares, disciplinarias o de cualquiera otra naturaleza como, por ejemplo, el denominado Comité Disciplinario.
  3. Se indica en el Comunicado en revisión que el denominado Comité Disciplinario actúa de acuerdo con las funciones que le confiere el Instructivo de Organización del CCG aprobado en octubre de 2019 (ANEXO 2); sin embargo, en el mismo no se indica quién aprobó el referido Instructivo, con qué cualidad actuó, ni presenta las características y condiciones que debe reunir un acto administrativo para que sea considerado legalmente válido.
  4. El artículo 5 del Reglamento del CCG establece que dicho Cuerpo forma parte de la estructura del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y que su máxima autoridad es el presidente del mismo, en consecuencia, cualquier acto administrativo de carácter general debe originarse en la presidencia o en aquellainstancia de inferior jerarquía que haya sido habilitada vía delegación; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) tales decisiones de carácter general sólo entran en vigencia a partir de su publicación en gaceta oficial.
  5. En este caso, el mencionado instructivo no presenta lo correspondiente al cumplimiento del numeral 7 del artículo 18 de la LOPA, por lo que podría considerarse anónimo en lo atinente al nombre del funcionario o funcionarios que lo suscriben, la titularidad con que actúan, indicando expresamente, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. De igual manera, no se hizo la correspondiente publicación en gaceta oficial, por lo que, amén de su carácter anónimo, no podría entrar en vigencia.
  6. II. SOBRE EL COBRO, A LOS GUARDAPARQUES, POR LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y CARNET DE IDENTIFICACIÓN
  7. El Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Parques (SUNEP-INPARQUES) tiene conocimiento, a través de menajes de voz (ANEXO 3) y fotografías (ANEXO 4) publicados en las redes sociales por funcionarios que desempeñan cargos de jerarquía superior en el CCG, a nivel regional y nacional, de la venta de uniformes a los guardaparques. La forma –diseño- de estos uniformes se corresponde con los “APROBADOS” por el denominado Comité Disciplinario del CCG según el comunicado N° C-2.022-012 arriba referido; asimismo, se tiene conocimiento de igual situación de venta de los carnet de identificación institucional en el Parque Nacional Macarao. La venta de estos bienes a los guardaparques, de acuerdo con la información que nos han aportado los guardaparques, se pretende justificar bajo la noción de que los guardaparques deben autogestionarse, que cada guardaparques debe procurarse su dotación de uniforme y carnet, autogestionándose.
  8. Resulta muy interesante en este caso que, para la fecha presente, los uniformes “APROBADOS” por el denominado Comité Disciplinario del CCG según el comunicado N° C-2.022-012 arriba referido, están a la venta en Mercado Libre por un vendedor que, como allí se publica “…aún no tiene suficientes ventas para calcular su reputación…”, (ANEXO 5) y que en el grupo de WhatsApp denominado CONSERVACIONISTA se promueva el uso de estos uniformes con imágenes de Mercado Libre y audios en los que se hace referencia al Comunicado (ANEXO 6).
  9. Al respecto, consideramos pertinente exponer:
  1. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, AUTOGESTIÓN es un término económico que significa “1. f. Econ. Sistema de organización de una empresa según el cual los trabajadores participan en todas las decisiones.” En el caso que nos ocupa, a los trabajadores no se les está tomando en cuenta para decidir sobre los uniformes, su diseño y, menos aún, sobre la adquisición de los mismos; sólo se les está condicionando a comprarlos, si es que quieren uniformarse, en vista que INPARQUES no los dota.
  2. El Reglamento del CCG, en el literal b. del artículo 33, establece que es un derecho de los guardaparques “Recibir dotación de uniformes y equipos de protección personal.”; esta disposición da lugar a un derecho para los guardaparques y un deber y responsabilidad para INPARQUES. Lamentablemente, el CCG no se ocupa de garantizar que INPARQUES cumpla con ese y los demás derechos contenidos en el artículo aquí citado, como la póliza HCM, sino que, por el contrario, pretende que cada guardaparques invierta su salario, con el que debe cubrir sus gastos personales y los de su familia, en adquirir el uniforme, descargando así a INPARQUES de esa responsabilidad, utilizando de manera torcida el argumento de la autogestión, violando así el Reglamento del CCG.
  1. En atención a lo irregular de esta situación de cobros de las dotaciones, mencionada en los puntos 1 y 2 inmediatos anteriores, se plantea la interrogante respecto al origen de los recursos dinerarios utilizados para sufragar el diseño y la confección de los uniformes, así como el destino de lo recaudado por la venta de los mismos a los guardaparques.
  2. La venta de uniformes a través de Mercado Libre daría lugar a que cualquier particular pudiera uniformarse, con el riesgo de ocasionar inestimables conflictos a la gestión de INPARQUES y deterioro a la imagen pública del Instituto y la de sus trabajadores.
    PETITORIO
    En atención a lo expuesto en los puntos I y II del presente documento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respetuosamente solicitamos de la Unidad de Auditoría Interna de INPARQUES:
    a) Se declare la nulidad absoluta de la decisión notificada en el Comunicado N° C- 2.022-012 por cuanto, dentro de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), no existe una instancia denominada COMISIÓN DISCIPLINARIA del CCG.
    b) Se declare la improcedencia legal de la venta de uniformes y el carnet a los guardaparques, por cuanto la dotación de los mismos y de los equipos de protección personal son un derecho adquirido por estos funcionarios y una obligación de INPARQUES.
    c) Se inicie una averiguación administrativa a fin de establecer si en los hechos aquí denunciados existe usurpación de funciones, si han privado intereses económicos particulares, las responsabilidades por las actuaciones irregulares que en este documento se detallan y, en consecuencia, se apliquen las sanciones correspondientes a quienes resulten involucrados.
    Sin otro particular a qué hacer referencia, les extendemos un cordial saludo y quedamos atentos a su respuesta.
    José Gregorio Matute
    Secretario General C.I. No V-7.228521

    Marlene Sifontes Guevara
    Secretaria de Organización C.I. N° V-9.119.935

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