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sábado, 20 diciembre, 2025
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Gobierno de Milei afirmó que detenciones sin orden judicial son constitucionales

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El portavoz de la Presidencia argentina, Manuel Adorni, afirmó este miércoles que las detenciones sin orden judicial, habilitadas desde el martes por decreto, están amparada por la ley y la Constitución, y añadió que quien considere lo contrario «se puede presentar ante la Justicia».

Adorni hizo estas declaraciones en una rueda de prensa en la sede del Ejecutivo, ubicado en la Plaza de Mayo, donde miles de personas ya están concentradas para participar en una manifestación en apoyo a la expresidenta Cristina Fernández (2007-2015), quien cumple una condena de seis años en prisión domiciliaria desde el martes.

Ante la masiva marcha que se espera hoy, el portavoz del presidente Javier Milei confirmó que está en marcha el protocolo antipiquetes, que establece el Ministerio de Seguridad Nacional durante las protestas.

Preguntado sobre el decreto publicado en el Boletín Oficial que habilita a la Policía Federal Argentina (PFA) a realizar requisas y detenciones sin orden judicial, Adorni remarcó: «Todo lo que estamos haciendo está dentro de la ley y dentro de la Constitución nacional. En el caso de que alguien considere que eso no es así, por supuesto, que se puede presentar ante la Justicia».

La Constitución argentina indica, en su artículo 18, que «nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente».

No obstante, el portavoz de Milei argumentó: «Nuestra interpretación es que no infringimos ninguna ley. No estamos en contra de lo que plantea la Constitución Nacional. Sí así lo fuese, y hay alguna presentación judicial, dirimirá la Justicia».

El decreto publicado el mismo día que Cristina Fernández empezó a cumplir la condena y tras días de manifestaciones peronistas en las calles, cambia la misión principal de la PFA, que ya no se dedicará a proteger a la ciudadanía, sino a la «desarticulación de organizaciones criminales».

A tal fin, habilita a la Policía a realizar requisas sin orden judicial ante distintos supuestos: «Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionas con un delito; que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar; que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención”.

También establece excepciones a las órdenes judiciales requeridas para las detenciones «si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad».

Por último, autoriza a la Policía a realizar, “sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios webs públicos y otras fuentes abiertas».

Al respecto, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) consideró que esta reforma «excede las facultades del Poder Ejecutivo» y «marca un cambio de paradigma respecto de la doctrina que predominó desde la recuperación democrática, centrada en la seguridad pública o de la ciudadanía».

Información de EFE

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