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viernes, 13 junio, 2025

Ginebra: un acuerdo del que Guyana no puede escapar

Este documento es el único válido para la resolución del diferendo territorial sobre el Esequibo. Ordena a los involucrados, trabajar de manera cooperativa. La idea es que tal colaboración se traduzca en beneficios mutuos / Julio César Pineda

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El Esequibo es (y será) venezolano. El territorio, que se extiende a lo largo y ancho de 159.542 kilómetros cuadrados, forma parte de la República Bolivariana desde tiempos coloniales.

Fue Carlos III, otrora rey de España, quien, al crear la Capitanía General, bautizó como Provincia de Guayana a la comarca que se asentaba sobre lo que hoy se conoce como “Zona en Reclamación”.

Es esa realidad histórica la que le otorga, a Venezuela, derechos sobre el suelo, el cielo, el mar, la plataforma continental y la zona económica exclusiva que se desprenden allende de la Guayana Esequiba.

Reino Unido ha intentado apropiarse de esas tierras. Sus aspiraciones se remontan hasta 1814. En aquel momento, Venezuela era el escenario de una cruenta Guerra de Independencia.

Los británicos quisieron aprovechar el contexto. Mientras los venezolanos luchábamos para conseguir nuestra emancipación, ellos empezaron a ocupar porciones de territorio que no le correspondían (ni le corresponden).

La toma, por asalto, del Esequibo se concretó en octubre de 1899. En aquella fecha, un tribunal de París emitió el Laudo Arbitral. Lo hizo luego de un juicio en el que la parte venezolana no tuvo voz de manera directa.

Los representantes británicos, llevados quizá por una percepción etnocentrista errada, se consideraban demasiado dignos como para sentarse en una corte con juristas nacidos en Suramérica.

Por ende – y bajo el paraguas de la doctrina Monroe – Estados Unidos tomó el testigo. Así pues, fueron abogados estadounidenses los que se encargaron de litigar a favor de Venezuela.

La sentencia resultante, después de un juicio efectuado de forma exprés, otorgó 90% del Esequibo a Reino Unido. Venezuela, por su parte, quedó con una porción muy pequeña, que incluía la boca del Orinoco.

Verdad póstuma

El fallo, sin embargo, quedó al desnudo medio siglo más tarde. En 1949 se conoció un documento escrito y firmado por Severo Mallet – Prevost. Aquel jurista reveló, a través de una carta publicada de forma póstuma, los vicios que giraron alrededor del contencioso.

Por ende – y luego de comprobar el dolo – Venezuela denunció el Laudo Arbitral. Ya en democracia, concretamente en 1962, el país redobló sus esfuerzos y expuso, ante Naciones Unidas, la nulidad de la sentencia.

Casi cuatro años después, en febrero de 1966, Venezuela, Reino Unido e, incluso, el gobierno local de la para entonces Guyana Británica firmaron, en Suiza, el Acuerdo de Ginebra.

Ese documento, que cumplió 59 años a comienzos de este 2025, abrió las puertas a la discusión y a la negociación sobre el territorio Esequibo.

De hecho, en él se estipula que las partes agotarán todos los recursos necesarios, con tal de obtener una solución práctica y satisfactoria que dirima la controversia.

Beneficios mutuos

Si se evalúa desde la perspectiva de la Teoría de Juegos, encontramos que el espíritu del Acuerdo de Ginebra se enmarca dentro de lo que sería un “juego de suma variable”.

Ese documento, el único válido para la resolución del diferendo territorial sobre el Esequibo, ordena, a los involucrados, trabajar de manera cooperativa. La idea es que tal colaboración se traduzca en beneficios mutuos.

En consecuencia, más que mediante las armas o mediante la retórica volátil de micrófono, el impase debe ser superado por vías diplomáticas o, lo que es lo mismo, a través del diálogo, la negociación y la conciliación.

Los mecanismos para tal fin se encuentran consagrados dentro del propio Acuerdo. Allí se hace eco de lo establecido en el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas, donde se insta a resolver toda controversia por medios pacíficos.

Según lo firmado en Ginebra, el secretario general de la ONU ha de tener un papel preponderante. En función del citado documento, corresponderá a quien ocupe ese alto cargo el rol de facilitador.

Guterres se extralimita

Es importante aclarar que, en el mundo de las Relaciones Internacionales, el facilitador sólo debe propiciar los contactos. Su trabajo no es el de resolver el conflicto, sino el de fomentar conversaciones respetuosas, en un contexto de distensión.

De allí que, dentro del Acuerdo de Ginebra, se estipule que será obligación del secretario general proponer los canales o el medio más adecuado para solventar la disputa territorial.

Nunca podrá, el secretario general de la ONU ni ningún otro funcionario ajeno a las delegaciones de las partes, imponer fórmulas o mecanismos para la resolución de la diatriba.

Además – y en respeto al principio de la libre elección de medios – cualquier posible solución debe ser sometida a la consideración y posterior aprobación de los actores involucrados.

Lo anterior tiene toda lógica, pues, según la Convención sobre el Derecho de los Tratados, no puede ser un tercero el que decida cómo se ha de resolver el desacuerdo entre dos Estados soberanos.

Luego de tal deducción, se concluye que la actuación de António Guterres, actual secretario general de Naciones Unidas, resultó desmesurada. En enero de 2018, el máximo representante de la ONU decidió dejar el diferendo sobre el Esequibo en manos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Guterres actuó motu proprio, luego de considerar que Venezuela y Guyana (el causahabiente de Reino Unido en la disputa territorial) habían agotado los mecanismos para la solución pacífica de la controversia.

Aunque no sería correcto suponer que el secretario procedió de mala fe, sí es preciso anotar que, con esa medida, Guterres incurrió en lo que podríamos denominar como “extralimitación de funciones”.

Demanda ilegítima

Pese a que el secretario general no podía tomar decisión alguna sin la venia de Venezuela, el Estado venezolano nunca fue consultado. Por tanto, nunca se nos preguntó si aceptábamos o no acudir a la Corte Internacional.

Tal actuación pudiese representar un vicio procesal, pues contraría lo dispuesto en el Acuerdo de Ginebra, en la Convención sobre el Derecho de los Tratados y en el propio Derecho internacional.

Además, no es cierto que se hayan agotado las vías que pudiesen conllevar a un arreglo pacífico.

La Carta de Naciones Unidas establece que los medios para dirimir controversias son “la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales, u otros medios pacíficos de su elección”.

De momento, tanto Venezuela como Guyana sólo han agotado el de la negociación y el de los buenos oficios. Por ende, aún queda un importante manojo de recursos a los que se pudiese apelar.

Desde esa perspectiva, Guyana aún está sujeta al Acuerdo de Ginebra y, por tanto, obligada a hacer efectiva su letra. De allí que sus actos dentro de la CIJ resulten violatorios de lo pactado, con Venezuela, hace más de medio siglo.

En este contexto, la demanda unilateral interpuesta por los guayaneses, ante la Corte Internacional de Justicia, es absolutamente ilegítima. En consecuencia, las autoridades venezolanas no pueden secundarla.

Por el contrario, nuestro Estado se encuentra en la obligación de reafirmar el Acuerdo de Ginebra. Es ese el documento que se apega al Derecho Internacional, que consagra la igualdad jurídica de Venezuela y Guyana, y que promueve la cooperación pacífica y la amistad.

Venezuela también debe recordar que, bajo la cláusula pacta sunt servanda, todo tratado se convierte en ley y que toda ley genera derechos, pero también obligaciones, sobre todo si es asumida y refrendada desde el consentimiento.

Julio César Pineda

jcpineda01@gmail.com

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