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miércoles, 01 mayo, 2024
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Amnistía en España: definición, constitucionalidad, diferencias con los indultos y otras preguntas y respuestas

EFE

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Según el diccionario de la Real Academia Española, amnistía es el “perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”

El alcance de una eventual ley de amnistía a encausados por el “procés” independentista es el asunto central de las negociaciones que PSOE y JxCat deberán cerrar antes del 27 de noviembre, la fecha en la que acaba el plazo dado por la Constitución para que haya investidura, y por tanto, para dilucidar si Pedro Sánchez seguirá siendo presidente del Gobierno.

Se trata de una de las condiciones que han puesto sobre la mesa las formaciones independentistas catalanas para apoyar la investidura del líder socialista.

PSOE y ERC ya han alcanzado un acuerdo al respecto. Que al final salga adelante en el Congreso es una posibilidad que ha levantado un enconado debate en los ámbitos político, mediático y académico.

A continuación, preguntas y respuestas sobre este asunto.

¿Qué es la amnistía?

Según el diccionario de la Real Academia Española, amnistía es el “perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”. Jurídica y penalmente, la definición es más compleja.

Porque ni en la Constitución ni en el Código Penal aparece la amnistía, aunque hay una ley al respecto, de 1977, aprobada por el Parlamento en pleno contexto de transición de la dictadura a la democracia.

Fue la primera norma aprobada por el primer Congreso elegido democráticamente con el objetivo de reparar a las víctimas del franquismo. La ley supuso la puesta en libertad de los presos políticos y anuló la tipificación como delitos o faltas de los actos con intencionalidad política anteriores a 1976.

Por tanto, la iniciativa de la amnistía parte de la voluntad política y se ubica en el campo de acción del Parlamento.

¿Es constitucional?

El margen de interpretación derivado de que no haya regulación expresa de la amnistía en la Constitución o en el acervo legislativo español alimenta el choque de posiciones a favor y en contra de su constitucionalidad.

Precisamente en la ausencia de regulación descansa el argumento a favor: no está prohibida.

La amnistía tiene, por tanto, un carácter extraordinario.

En unas declaraciones hechas a EFE el pasado mes de julio, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona (UB) Xavier Arbós reconocía que la amnistía (de la palabra griega “olvido”) tiene sentido en contextos “de reconciliación” o de “reparación de las injusticias”, y supondría “el olvido jurídico de los delitos cometidos” para “dejar la página en blanco” y los afectados “puedan comenzar una nueva vida política”.

La argumentación en contra de la amnistía se sostiene en el artículo 62.i de la Constitución, que señala que corresponde al rey “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Ángel Presno afirmó a EFE en julio de este año que, dado que la Ley Fundamental “prohíbe expresamente que se aprueben indultos generales, lo que vendría a ser la amnistía, una eventual ley orgánica para eliminar los delitos del ‘procés’ “no tendría viabilidad alguna”.

En una línea similar se pronunció Montserrat Nebrera, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC), para quien la amnistía es una figura “no prevista jurídicamente”, a diferencia del indulto. 

¿En qué se diferencia una amnistía de un indulto? 

Las diferencias entre amnistía e indulto se hacen relevantes, por consiguiente. 

Existe una distinción formal: los indultos parten de las competencias del Gobierno, en tanto que la amnistía concierne al Parlamento.

La diferencia conceptual es de alcance. Nebrera recordaba que el indulto exime de una responsabilidad, pero no niega los delitos. “Es más, las personas que lo reciben de alguna manera aceptan que aquella conducta ha sido ilegítima, aunque sea tácitamente”, insistía.

La amnistía conlleva el reconocimiento de que los delitos no han existido. 

Por esta razón, Arbós apuntaba otro aspecto relacionado con una eventual ley de amnistía que suscita dudas constitucionales: “va contra la facultad que tienen los jueces para juzgar y ejecutar lo juzgado”.

Porque si son los jueces y juezas quienes por imperativo constitucional deciden qué delitos se imputan y cómo garantizar que se cumple la condena, ¿es posible que un Gobierno resuelva mediante la amnistía, y desde la voluntad política, que unos determinados delitos quedan eliminados?

Los indultos de 2021

Personalidades del independentismo catalán como Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart o Jordi Turull fueron juzgados y castigados con penas de prisión en octubre de 2019, e indultados por el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos en 2021.

Un Consejo de Ministros de junio de ese año aprobó la medida de gracia por “utilidad pública”, pero de forma parcial y condicionada a que no hubiera comisión de nuevos delitos durante varios años. A Oriol Junqueras, por ejemplo, vicepresidente de la Generalitat cuando tuvo lugar el referéndum del 1 de octubre de 2017, declarado ilegal, la condicionalidad abarca seis años.

Las penas decretadas por los delitos de inhabilitación se mantuvieron.

¿Precedentes para amnistiar a condenados del ‘procés’?

En marzo de 2021, la Mesa del Congreso rechazó la tramitación de una proposición legislativa a favor de la amnistía, para lo cual se apoyó en el dictamen contrario que hicieron los letrados. Argumentaron que una norma de ese cariz podría ser “un indulto general”.

¿A quiénes beneficiaría una ley de amnistía sobre el ‘procés’?

Una eventual amnistía es de las pocas fórmulas que permitiría al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, prófugo de la justicia a raíz de la declaración de ilegalidad del referéndum del 1 de octubre de 2017, regresar a España sin exponerse a entrar en prisión.

En la enumeración de personalidades a los que afectaría la amnistía, además de a Puigdemont, estarían los condenados en 2019; los cerca de 40 procesados por la organización del 1-O, entre los que figuran cargos Junts y de ERC, algunos aún expuestos a penas de cárcel; los políticos con reclamaciones pendientes en el Tribunal de Cuentas o los numerosos manifestantes encausados por desórdenes en las movilizaciones. 

Acotar este ámbito es uno de los aspectos más relevantes de las negociaciones del PSOE previas a una hipotética investidura de Sánchez.

¿Ha habido amnistías en Europa? ¿En qué contextos?

Un repaso por algunas amnistías y medidas de gracia aprobadas en Europa no enseña precisamente un contexto como el de España en 1977. No abundan situaciones de transición política.

De Portugal es el precedente más reciente. El pasado mes de julio, con motivo de la Jornada Mundial de la Juventud (JMJ) de Lisboa, organizada por la Iglesia Católica y con la presencia del papa Francisco, perdonó penas de prisión de jóvenes de entre 16 y 30 años.

También proveniente de Portugal, aunque de marzo de 1996, es la amnistía a los miembros de la organización terrorista FP-25, muy vinculada con la “Revolución de los Claveles”.

En Francia, en 1988 y 1989, la Asamblea Nacional aprobó medidas de gracia a los independentistas de territorios de ultramar que habían sido condenados.

Italia activó una amnistía en 2006 para aliviar la superpoblación carcelaria. La decisión no fue inédita, ni mucho menos, porque Italia ha impulsado una veintena de amnistías desde 1948.

En septiembre de 1996, el Parlamento de Croacia adoptó una ley de amnistía general para los serbios que participaron en la rebelión armada de la “República Serbia de Krajina”.

Y en enero de 2013, para celebrar el veinte aniversario de su separación, tanto la República Checa como Eslovaquia decretaron amnistías que beneficiaron a 7.000 y 500 presos, respectivamente.

EFE

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