La alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones en Divisas se sitúa en 3%
En la Gaceta Oficial N° 42.575, fechada el 23 de febrero pasado, el Gobierno publicó el decreto que extiende por un año las exenciones a ciertas operaciones, entre las que destacan las realizadas en el mercado de valores, del Impuesto a las Grandes Transacciones en Divisas aplicado a las operaciones con moneda extranjera, cuya alícuota es de 3%.
De acuerdo con el nuevo instrumento quedan exentas de este tributo:
«La compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela».
«Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas».
«Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales».
«Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizad».»Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto».
Básicamente, estas son las mismas exenciones del IGTF aplicadas en el decreto original de promulgación del tributo que, tras un año de aplicación, ha generado polémicas permanentes, mientras que gremios empresariales piden reducir la alícuota, debido al impacto que genera este impuesto en los precios.