La Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) publicó la circular N° DSNV/GCI/001, de fecha 4 de abril, con la flexibilización de los requisitos para la apertura de cuentas de corretaje bursátil, para las personas naturales, nivel 1 y 2.
Las personas naturales, nivel 1, es decir que pueden movilizar al mes, máximo mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según el Banco Central de Venezuela, solo necesitarán la cédula de identidad vigente y, en caso de ser extranjero, copia del pasaporte.
Mientras que las personas naturales, nivel 2, deberán consignar también el RIF vigente y un informe de atestiguamiento de ingresos emitido por un contador, si son independientes, o una constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo relación de dependencia.