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viernes, 06 septiembre, 2024
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¿Qué contempla la Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras?

Aymara Higuera @AymaraH1

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En Gaceta Oficial Extraordinaria fue publicada la Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras, con el objetivo de estimular la actividad económica del país, la disposición incluye la creación de una Ventanilla Única a fin de simplificar los trámites

Este viernes, 19 de julio, fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.824 la Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras, cuyo objetivo consiste en facilitar y promover la exportación de bienes y servicios no petroleros, generados en Venezuela, así como incrementar la participación, complementación y competitividad de los productos venezolanos en los mercados internacionales.

De acuerdo con el documento de fecha 18 de julio de 2024, la ley tiene como finalidad promover el desarrollo armónico de la economía nacional, generar divisas y fuentes de trabajo, crear alto valor agregado nacional y contribuir con la transformación de la estructura económica nacional para el tránsito de una economía rentista a una economía productiva.

Asimismo, pretende «impulsar la modernización, eficiencia y la competitividad de la producción nacional de bienes y servicios no petroleros, con el fin de mejorar su posicionamiento internacional y satisfacer las exigencias de los mercados internacionales».

Formación y accesibilidad

La Ley indica que el Ejecutivo Nacional se encargará de implementar un plan nacional de formación integral con el propósito de promover una cultura y una ética con visión exportadora, así como la educación en las áreas administrativas, gerencial, financiera, científico-técnica y otras de relevancia para la diversificación de las exportaciones.

Asimismo, todas las acciones, planes, programas y políticas relacionados con el proceso de exportaciones deberán coordinarse con la estrategia Marca País, en articulación con las instituciones competentes.

Simplificación de trámites

Por medio del apartado 11 de la disposición, se detalla que el Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la simplificación de los trámites administrativos referidos a la exportación de bienes y servicios no petroleros. En consecuencia, podrá:

  • Suprimir todos aquellos trámites administrativos que no sean indispensables para el desarrollo de las exportaciones, en el marco del desarrollo integral y armónico nacional.
  • Optimizar y automatizar los trámites administrativos de la actividad exportadora con el propósito de darle una mayor celeridad al cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el marco legal, facilitando su registro y control mediante mecanismos expeditos de verificación, así como fijando los plazos máximos razonables para el cumplimiento de cada uno de los trámites.
  • Dictar las regulaciones sobre los sistemas de información, comunicación y tecnologías aplicables a los trámites administrativos en materia de exportaciones, orientados siempre por los principios de simplificación y eficiencia.
  • Adoptar mecanismos de supervisión y control respecto a la simplificación de los trámites administrativos relativos a las exportaciones, estableciendo los plazos necesarios para su implementación.

Ventanilla Única de Comercio Exterior

Asimismo, se creará una Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para la gestión de trámites y permisos requeridos por las autoridades competentes, relacionados con el proceso de exportación de bienes y servicios no petroleros.

El uso de la VUCE estará sujeta al pago de una tasa, por cada tipo de trámite, por un monto en bolívares equivalente a hasta ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Precisa que «el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio exterior establecerá, mediante Resolución, el monto de la tasa aplicable a cada tipo de trámite, dentro de los límites previstos» en el artículo.

Las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras, interesadas en exportar bienes o servicios no petroleros deberán registrarse en la Ventanilla Única de Comercio Exterior y obtener el certificado correspondiente, como requisito indispensable para realizar cualquier operación en la materia, así como para acceder a los beneficios y estímulos establecidos en la Ley.

Todas estas permisiones deberán tramitarse por medio de la VUCE. Por lo tanto, «ninguna autoridad podrá exigir, como requisito para la exportación, algún permiso que no pueda tramitarse a través de dicha Ventanilla».

A continuación, se anexa el documento íntegro:

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