La norma establece el tabulador con las «alícuotas y el mínimo tributable aplicables por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar»
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.783, fechada el pasado 29 de diciembre, el Ejecutivo Nacional dio a conocer la resolución que contiene el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas y los límites para la determinación de alícuotas de impuestos estadales y municipales, así como los márgenes mínimos de tributación.
La publicación establece el tabulador con las «alícuotas y el mínimo tributable aplicables por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar».
Asimismo, presenta «las tablas de valores máximos aplicables para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Periurbanos, Impuesto Municipal sobre Vehículos, la tabla de valores aplicable al Régimen Tributario Simplificado para los Emprendimientos y a las tasas municipales según su tipología», establece el documento.
El objetivo del instrumento consiste en establecer un marco general que impida que las jurisdicciones descentralizadas establezcan a su libre albedrío tasas de impuestos elevadas, situación que ha afectado de forma recurrente a los sectores empresariales del país.
El clasificador fue publicado con un retraso de dos meses, por lo que durante esta etapa muchos municipios hicieron reformas para ajustar las alícuotas en términos que fueron muy cuestionados por expertos en el área tributaria, considerando que aplicaron alzas muy importantes en la presión fiscal que encajan los contribuyentes, explicó Banca y Negocios.