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lunes, 15 diciembre, 2025
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Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria la Ley de Armonización Tributaria en Estados y Municipios

Aymara Higuera @AymaraH1

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La ordenanza detalla que las autoridades estadales y municipales «deberán abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción»

Tras la firma del decreto el pasado 10 de agosto del año en curso, fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.755 la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

El instrumento jurídico establece que, una vez vigente, los estados y municipios deberán «identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos que limiten, dificulten o tengan por efecto obstaculizar el ejercicio y normal desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva».

Asimismo, precisa que la alícuota del impuesto municipal de la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá exceder el 3% de los ingresos brutos obtenidos del ejercicio.

La ordenanza dispone que las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades económicas, industriales, comerciales, servicios y de índole similar, contarán con una vigencia mínima de tres (3) años.

La ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias precisa que los estados y municipios deberán abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción. Por lo tanto, no podrán establecerse tratamientos discriminatorios a los sujetos que ejerzan actividades económicas de manera ambulante, temporal o eventual.

El documento recuerda que todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser pagados en bolívares. «Ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera», y deberá utilizar como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

Finalidad de la Ley

En su artículo número 2, se detalla que la Ley tiene como finalidad:

  1. Promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con miras a elevar la calidad de vida de la población, generar fuentes de trabajo, crear alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económica.
  2. Favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales y reducir la evasión y elusión fiscal.
  3. Procurar la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica de la persona contribuyente.
  4. Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.

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