Las sanciones previstas en el mandato responden a multas, cuyos montos serán establecidos de acuerdo con el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.805, de fecha 1 de mayo, fue publicada la reforma del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, donde se establece que las perdonas naturales y jurídicas que realicen obras de construcción deberán hacer un aporte de 0,5% del valor total estimado del proyecto al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano.
De acuerdo con el documento, este aporte será pagado cuando el costo de contribución del proyecto «sea superior a 500.000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)».
Las sanciones previstas en el mandato responden a multas, cuyos montos serán establecidos de acuerdo con el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV.
Entre los aspectos más resaltantes de esta norma, precisados por EY Venezuela, se encuentran:
- La modificación del Artículo 21, que ahora pasó a ser el Artículo 24, donde se establece que los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat serán depositados y administrado en los siguientes Fondos: (i) Aportes del Sector Público. (ii) Ahorro Obligatorio para la Vivienda; (iii) Ahorro Voluntario, Individual o Colectivo: (iv) Fondo Nacional de Equipamiento Urbano; (v) Alianzas Estratégicas; (vi) Gantías; y (vii) Contingencia.
- El Artículo 36, pasó a ser el 39. En este «se establece que el ahorro voluntario, individual o colectivo, forma parte de la corresponsabilidad de los ciudadanos para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda». Este aporte será registrado en una cuenta individual o en la constitución de un Fideicomiso que «reflejará los aportes y los haberes».
- El Artículo 37 pasó a ser el número 40, donde se establece que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), «podrá efectuar los convenios de recaudación con operadores financieros y beneficiarios de los distintos fondos».
Por su parte, en lo que respecta al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano:
- Se incorporó un nuevo apartado, que se establece como el Artículo 43, donde se establece que «las fuentes de los recursos del Fondo Nacional de Equipamiento Urbano estarán constituidas por los aportes realizados por las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras de construcción»
- Asimismo, se modificaron los Artículos 91,92 y 93, «los cuales pasan a ser los Artículos 98, 99 y 100, respectivamente, donde se establecen las sanciones aplicables con multas equivalentes en Bolívares al Tipo de Cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV)».
- «Se deroga parcialmente el Artículo 59 de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.151 de fecha 18 de noviembre de 2014, en lo relativo a la base imponible requerida para el aporte previsto».