A través del Decreto Presidencial Nº 4.976, publicado a través de la Gaceta Oficial número 42.939, fue exonerado el pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
La normativa, de fecha 12 de agosto de 2024, detalla que las Asociaciones Cooperativas deberán llevar a cabo la actualización del Registro Único de Información Fiscal, trámite para el que deberán presentar el Certificado del Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Asimismo, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
El plazo de duración del beneficio de exoneración de este decreto será de un año, y entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial, lapso que será prorrogable por un período igual al antes mencionado.
La normativa apuntó que durante el período de vigencia del beneficio de exoneración, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal «a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada» con el ISLR.