En Gaceta Oficial se publicó la providencia en la que el Seniat hace algunas precisiones para completar el mecanismo tributario
Los responsables de la retención del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras serán los «sujetos pasivos calificados como especiales», es decir, los que son conocidos como «contribuyentes especiales».
Según una de las interpretaciones de abogados tributarios, los sujetos pasivos especiales son aquellos que han sido registrados por la administración tributaria como tales.
La duda surge porque según lo establecido en la ley, en este momento todos que perciban ingresos brutos por encima de Bs 600 estarían dentro de la categoría, sin embargo esto debe ser conocido y validado por el Seniat.