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lunes, 16 junio, 2025

En Gaceta Oficial el aumento del salario mínimo

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El decreto aparece fechado el 15 de marzo, el mismo día en que comienza su vigencia según lo especifica el documento oficial. También está oficializada la decisión del aumento del ticket de alimentación.

La decisión del incremento del salario mínimo apareció en Gaceta Oficial y coloca oficialmente a este indicador en 130 bolívares.

El artículo 1 que explica el alcance del decreto reza de la siguiente forma:

Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales.

El monto de salario diurno por jornada será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

La Gaceta Oficial no hace ninguna referencia al petro, lo que deja anclada la remuneración mínima a los 130 bolívares que al día de hoy equivale a 30,30 dólares al tipo de cambio vigente del Banco Central de Venezuela.

Y se ha rumorado en las últimas horas de que la cancelación comienza este 18 de marzo correspondiente al mes de abril más 15 días de retroactivo de marzo, a lo cual ya muchos pensionados y jubilados están sacando sus cuentas.

Por otra parte también está oficializado el incremento del ticket de alimentación que se coloca en 45 bolívares equivalentes a 10,48 dólares.

Artículo 1°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO público y privado, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45,00), sin perjuicio de lo BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

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