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viernes, 05 diciembre, 2025
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En Claves|¿Qué dice la Ley del IVA sobre los consumos en divisas?

Texto: Kemberlyn Talero @KemberlynCTM

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Entre las recientes modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional Constituyente destaca un impuesto adicional para las operaciones en moneda extranjera y  criptomonedas.

El pasado 29 de enero fue publicada en Gaceta Oficial, la reforma a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cual fue aprobada vía decreto constituyente y entrará en vigencia el 30 de marzo.

Entre las modificaciones más relevantes del instrumento legal destaca el artículo 27 relacionado con la alícuota impositiva, es decir, el porcentaje del precio que se pagará como parte del impuesto, e incluye un impuesto adicional a los bienes pagados en divisas o criptomonedas diferentes al petro.

El nuevo instrumento legal establece lo siguiente:

  • La alícuota general es de 16% desde la entrada en vigencia de la reforma, monto que se ubica entre el rango de 8% y 16,5% establecido por esta Ley que podrá ser modificado por el Ejecutivo.
  • Los bienes pagados en moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos diferentes al petro tendrán un IVA adicional de entre 5% y 25%, en ese caso.
  • El IVA aplicado a los bienes pagados en divisas o criptomonedas diferentes del petro entrará en vigencia 30 días después de la publicación de la Gaceta Oficial del decreto que establezca la alícuota aplicable.
  • Para los registros de compraventa se requerirán documentos que demuestren el pago en bolívares o petros.
  • Las facturas de operaciones en divisas o criptoactivos deberán expresar la moneda en que se paga la operación y su equivalente en bolívares, el tipo de cambio, base imponible (monto sin IVA), impuesto y monto total.
  • A los bienes exentos del pago del IVA pagados en divisas solo se aplicará el pago adicional.
  • El Seniat es el ente encargado de la recaudación del IVA.
  • Las exportaciones se mantienen exoneradas del pago del IVAl al igual que las ventas de hidrocarburos.
  • Los bienes de consumo suntuario (artículo 61) pagarán adicionalmente entre 15% y 20%.

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