Los empleadores deberían pagar los servicios de sus teletrabajadores, explica el abogado Jair de Freitas. La primera distinción es entre teletrabajadores dependientes y teletrabajadores por cuenta propia, reseña Dessire Izzaguirre, fundadora de Profesional Virtual. Las empresa deben ampliar sus anillos de seguridad para evitar el robo de información, recomienda Carlos López, de ESET de Venezuela
Parece un chiste. El jefe llamó a las 11 de la mañana y la trabajadora no atendió el teléfono. Ante la insistencia, respondió su esposo para informar que ella estaba ocupada preparando el almuerzo. El jefe «cayó como Condorito».
La terca realidad de la COVID-19 se impuso en Venezuela y cambió la vida de trabajadores y empleadores. Los primeros tuvieron que aprender a trabajar desde la casa; los segundos, a mantener sus negocios a flote con teletrabajo. ¿Esa misma terca realidad obligará a los legisladores a tomar medidas?
«Se habla de teletrabajo, pero hay que hacer una diferenciación entre teletrabajo bajo empleo y el teletrabajo independiente», especifica Dessire Izaguirre, CEO y fundadora de Profesional Virtual. Este no es un detalle menor al momento de evaluar lo que le corresponde a cada uno.
Estos son tres datos a tomar en cuenta por todos los sectores involucrados.
1)Los empleadores: Asumir los gastos por concepto de servicios
El profesor Jair de Freitas, abogado y director de Lablabor, señala que el empleador debe garantizar que disminuya el riesgo de contagio con el coronavirus. Se debe dotar a los trabajadores con herramientas y equipos de protección; también se debe difundir el modo adecuado de usarlas, así como «el protocolo de seguridad vigente en el centro de trabajo». El patrono tiene que supervisar el cumplimiento de estas medidas.
Cuando se trata de teletrabajo el empleador debe suministrar los implementos de trabajo, es decir, una computadora, los programas necesarios. Los gastos en materia de servicios también «corresponde asumirlos al patrono», y eso incluye la electricidad, el internet.
El teletrabajo debe ser «una acción voluntaria», y si la relación laboral comenzó de manera presencial no puede haber un cambio unilateral. «Debe ser voluntario y con consentimiento por parte de ambos actores; deben fijarse las compensaciones» y acotar cómo será el regreso.
«Hay empresas que están empezando a darse cuenta de que estos gastos de internet» deben ser asumidos en parte o totalmente, señala Dessire Izaguirre. «El deber ser es que, si eres empleada de una empresa, el costo de internet lo asuma la empresa».
Y esa empresa tiene que aportar un teléfono inteligente para su teletrabajador «para que puedas responder un correo electrónico, un mensaje de Whatsapp», agrega Izaguirre.
2)Los trabajadores: Una espada de doble filo
El teletrabajo «es una espada de doble filo», porque te puede permitir más vida personal, pero puede ser «un total desequilibrio y terminas trabajando el doble», reflexiona Dessire Izaguirre. Más que por cumplimiento de horarios, hay que pensar en el cumplimiento de objetivos. Sin embargo, la persona debe estar disponible en el horario laboral.
Los trabajadores dependientes deben cumplir con todas las medidas y usar los implementos para la salud, porque esto va en su beneficio y en el de sus familiares, destaca Jair de Freitas.
Si las empresas están autorizadas para mantenerse operativas, o nos encontramos en la semana flexible, «es deber del trabajador cumplir con la asistencia»; de no hacerlo, se puede considerar que la inasistencia es injustificada y recurrir a la calificación de despido.
Trabajar en casa no es «estar muy sabroso, o trabajar menos», reitera Izaguirre. «La tendencia que vemos a escala global» es que «el teletrabajador debe ganar más, no menos, porque le está ahorrando costos a la empresa».
El que teletrabaja por su cuenta «está evaluando el costo-beneficio de tener un buen internet», por ejemplo, enfatiza Izaguirre.
3)La informática: El robo de información y los zombis
Con el teletrabajo «han aumentado exponencialmente los ataques a las organizaciones», refiere Carlos López, gerente de soporte de ESET de Venezuela. Los trabajadores «necesitan estar conectados con la red de la organización» y son vulnerables a los ataques.
Las empresas deben proteger el acceso a sus datos dentro de la oficina, pero también, los equipos de sus empleados, para evitar la extracción de información como perfiles de usuarios, listas de clientes, contactos, transacciones bancarias, nómina, fórmulas maestras.
«Si tenemos un equipo vulnerable en casa del empleado, conectándose a nuestra red, le estamos abriendo las puertas a un posible ataque», alerta López. Por eso las compañías «deben ampliar el anillo de seguridad; es decir, no solo proteger los activos de información dentro de la organización» sino «extenderlo a los equipos que utilizan nuestros empleados».
Los atacantes buscan, de requerirlo, convertir la computadora de terceros en zombi: «Tomo control de tu equipo y lo utilizo para atacar a otros equipos y organizaciones».
En esta irrupción del teletrabajo también han proliferado «aplicaciones de videollamadas y videoconferencias, clases en línea», escritorios remotos que son, en realidad, códigos maliciosos para dañar los equipos.
Epílogo: las normas y leyes
Aunque el año pasado se aprobó una resolución ministerial «en la cual se establecieron 35 obligaciones específicas en materia de seguridad y salud laboral asociadas con la COVID-19», puntualiza Jair de Freitas, falta una norma técnica.
El abogado precisa que «no necesariamente el trabajo a domicilio es teletrabajo», y que el trabajo a distancia no tiene regulación específica en Venezuela.
Queda en el aire, también, cómo se regula el teletrabajo si el trabajador está en Venezuela y el empleador fuera del país.
En el año 2018, Dessire Izaguirre inició una petición en Change «por una legislación que regule el teletrabajo en nuestro país». Es urgente «que tengamos una legislación de teletrabajo», que dé respuesta a muchas interrogantes: Quién paga los servicios, los equipos; se puede imponer o debe ser de mutuo acuerdo.
Izaguirre, con base en su experiencia, propone «una legislación aparte» de la ya existente.