La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) estableció los lineamientos a seguir para efectuar el Aporte para el Desarrollo Social al que están obligadas las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos.
Por medio de una circular, la institución indicó que, en cumplimiento de la Ley de la Actividad Aseguradora y de las normas que rigen los Canales de Comercialización y el Uso de las Tecnologías del Mercado Financiero (Fintech) y las Tecnologías del Mercado de la Actividad Aseguradora (Insurtech), las empresas de seguro y asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora y que comercialicen sus productos de microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos, a través de los Canales Alternativos, deberán tenerlos disponibles para ser colocados a través de los intermediarios de la actividad aseguradora, en idénticas condiciones y características.
Con ello, precisaron que los canales alternativos y los intermediarios de la actividad aseguradora deben poder comercializar estos productos en igualdad de condiciones, sin obstáculos injustificados o «discriminaciones arbitrarias o injustas».
Por lo tanto, «los requisitos o condiciones de comercialización de los productos de microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos se aplicarán en igualdad de condiciones tanto a los canales alternativos, como a los intermediarios de la actividad aseguradora, salvando las diferencias inherentes a las primas, si fuera el caso», dicta el documento.







