Mediante la Gaceta Oficial Nº 43.145 de fecha 9 de junio de 2025, se publicó el decreto número 5.136, mediante el que se prorroga hasta el 9 de junio de 2026, la vigencia del Decreto 4.525, publicado en Gaceta Oficial No. 42.145 de fecha 09 de junio de 2021, referente a la optimización y dinamización de los procesos de exportaciones.
Frente a ello, permanecen vigentes las dispensas de los regímenes legales para las exportaciones de productos señalados en los términos y condiciones indicados en el decreto.
De acuerdo con un reporte de Banca y Negocios, tras su publicación en 2021, el decreto dictaminó la optimización y dinamización de los procesos de exportación a través de la racionalización de los certificados, permisos y licencias, exigidos por los órganos y entes de la Administraciñon Pública para los trámites vinculados a dichos procesos.
En los artículos 3 y 4 el decreto: «se dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto Nº 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establecen los Aranceles de Aduanas publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 14 del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, así como las sujetas al Régimen Legal Nº 18 del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto».
En el decreto original, ahora prorrogado hasta 2026, también se contempla la autorización para la exportación de café en grano y cacao en grano.
Esto último se estableció en el Decreto Nº 2.292, meidante el que se dicta un Instructivo sobre Simplificación de los Trámites y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, precisado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.222, fechada el 01 de abril de 2016.
Asismismo, en su artículo 6 el decreto detalla que la dispensa de los permisos, autorizaciones y certificaciones indicados en los artículos precedentes estarán supsditada al balance, seguimiento y monitoreo mensual de los Minsterios competentes, siempre y cuando se garantice la satisfacción de la demanda nacional de los productos que son objeto de este Decreto.
El beneficio establecido en el decreto se alicará una vez que el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Esxsportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

