La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) ratificó, mediante circular, la autorización de otorgar créditos con hasta 30% de los depósitos denominados en moneda extranjera en cuentas de libre convertibilidad y mantiene el criterio de que estos préstamos sean liquidados exclusivamente en moneda nacional.
La circular actualiza la fecha de corte para determinar el saldo en cuentas de libre convertibilidad que será utilizado para calcular el 30% sujeto a intermediación financiera que ahora es el 31 de diciembre de 2023.
De acuerdo con la data de la consultora especializada Aristimuño Herrera & Asociados, del saldo consolidado en cuentas de libre convertibilidad al cierre de diciembre se ubicó en 44.473,61 millones de bolívares, lo que permite estimar que el volumen autorizado para intermediar por parte de la banca sería de 13.342,08 millones de bolívares.
En divisas, el total de depósitos en cuentas de libre convertibilidad cerró diciembre pasado en 1.236,75 millones de dólares, al valor oficial vigente al día 31, de manera que el saldo autorizado para intermediación financiera sería equivalente a 371,03 millones de dólares.
Los créditos sobre cuentas en moneda extranjera deberán ser expresados en Unidades de Valor de Crédito; es decir, serán indexados, pero la Sudeban establece que “los créditos otorgados en observancia del contenido de la presente Circular, deberán liquidarse exclusivamente en moneda nacional”.
Como requisito previo, las divisas que serán utilizadas para otorgar estos préstamos deberán ser colocadas en el Sistema de Mercado Cambiario para su posterior liquidación en cualquiera de las modalidades de crédito autorizadas.