Se exonerará del ISLR por un año a enriquecimientos derivados de títulos emitidos por el BCV

El motivo del decreto publicado se basa en "avanzar en mecanismos y programas que coadyuven a preservar el valor de la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela"

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Desde el 8 de mayo del 2025 se exonerará del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el país, provenientes de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV).

La información fue publicada en Gaceta Oficial No. 6.905 Extraordinaria de fecha 8 de mayo del año en curso, mediante el Decreto No. 5.127.

El motivo del decreto publicado se basa en «avanzar en mecanismos y programas que coadyuven a preservar el valor de la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela».

En consecuencia, se apunta como consideración del decreto de exoneración que «la emisión de instrumentos, como los títulos de cobertura, se enmarca en la estrategia de política monetaria con la finalidad de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria».

De acuerdo con un boletín Tax Alert publicado por EY Venezuela, entre los aspectos más relevantes del Decreto, destacan:

  • A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados, se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables proporcionalmente.
  • Los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados.
  • Para el disfrute de la exoneración, los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en el Decreto, las previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
  • Perderán el beneficio de exoneración los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones y requisitos exigidos en el Decreto, así como las previstas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y las demás normas aplicables.
  • El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido será de un (01) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia y se aplicará al ejercicio fiscal que se encuentre en curso.

Cabe mencionar que los títulos de cobertura cambiaria son instrumentos que buscan absorber liquidez en bolívares con el incentivo de crear un mecanismo de indexación cambiaria que ofrezca protección frente a la depreciación del tipo de cambio oficial.

A continuación el documento íntegro:

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