El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, declaró constitucional la nueva Ley Orgánica de Minas, aprobada el pasado 9 de abril por la Asamblea Nacional. La decisión fue informada el pasado lunes 13 de abril por la Sala Constitucional.
En su decisión, el máximo tribunal consideró que la Ley cumple con este requisito, al tratarse de una “ley marco” en materia de recursos minerales —conforme a los artículos 12, 156 y 302 de la Constitución— y por desarrollar derechos constitucionales.
De acuerdo con el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), «toda ley que pretenda tener rango orgánico debe ser remitida previamente a la Sala Constitucional para que verifique ese carácter antes de su promulgación».
Según lo divulgado por diversos medios de comunicación locales y nacionales, el texto fue remitido posteriormente al TSJ para su revisión, paso requerido antes de su promulgación definitiva y publicación en Gaceta Oficial.
La Ley forma parte de una reforma orientada a actualizar la legislación minera, donde se respaldó el instrumento legal tras un período de consultas públicas con sectores vinculados a la actividad, para modernizar el marco normativo y fortalecer la administración de los recursos minerales.
La nueva legislación fue diseñada para modernizar, regular y potenciar la actividad minera en todo el territorio nacional, así como para impulsar el desarrollo económico y soberano de la República.






