El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió la regulación de las tasas de interés aplicables por las instituciones bancarias, tras aprobación del Directorio del ente emisor en su sesión N° 5.493 del 4 de diciembre de 2025.
La información fue publicada en la Gaceta Oficial N° 43.298, fechada el pasado 19 de enero de 2026, donde se detalla que la cartera permanecerá indexada a un tipo de cambio oficial de referencia y será expresada en Unidades de Valor de Crédito (UVC), con el fin de «reducir el impacto sobre el valor de la moneda ocasionado por operaciones de arbitraje cambiario».
Los Créditos se expresan en Unidad de Valor de Crédito
Precisa la normativa, en su artículo 1, que los préstamos deberán expresarse en Unidades de Valor de Crédito (UVC), que resultará al dividir el monto en bolívares del préstamo a ser liquidado por la entidad prestataria entre el Índice de Inversión (IDI) vigente para la fecha de la liquidación efectiva del crédito.
Dicho Índice de Inversión estará determinado por el BCV «tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente en su página web».
Las tasas aplicables a los créditos
El artículo 2 se establece que los créditos otorgados en el marco de la Cartera Única Productiva Nacional contarán con una tasa de interés anual indexada del 12%.
Asimismo, los créditos de la Cartera Única Productiva Nacional a proyectos liderados por mujeres tendrán una tasa de interés anual de 6% «sobre el saldo resultante de su expresión en Unidades de Valor de Crédito (UVC)».
Créditos comerciales y microcréditos
El caso de los créditos comerciales y microcréditos otorgados por la banca se contemplan en el artículo 3 de la normativa, donde se detalla que también deberán ser expresados en Unidades de Valor de Crédito y las tasas aplicables no deben ser menores a 13% anual y no mayores a 16%.
Este artículo cuenta con un parágrafo único que excluye de estos parámetros a los créditos otorgados a empleados y directivos de instituciones bancarias, los cuales tendrán una tasa de interés aplicable «equivalente al noventa por ciento (90%) de la tasa vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito» publicadas mensualmente por el BCV.
Regulación de préstamos
El artículo 4 regula los préstamos otorgados a través de tarjetas de crédito, «cuya línea de financiamiento sea igual o superior a 20.400 Unidades de Valor de Crédito (UVC)» tendrán una tasa de interés anual no inferior a 13%.
Además, establece que «esta tasa será aplicable a otras modalidades de crédito al consumo, cuyo monto sea igual o superior al límite establecido para las tarjetas de crédito».
La norma ahora vigente establece que los financiamientos vía tarjetas de crédito, préstamos comerciales en cuotas a ser otorgados a personas naturales por concepto de «créditos de nómina y otros créditos al consumo cuyos límites o montos sean inferiores a 20.400 UVC no podrán exceder la tasa vigente que publique el Banco Central de Venezuela para tarjetas de crédito cada mes».
Condiciones contractuales obligatorias
Las entidades bancarias deberán incluir en los contratos de crédito las siguientes condiciones:
-En los créditos con pago por cuotas, cada cuota deberá incluir intereses y una porción de amortización del capital expresado en UVC.
-En los créditos de la Cartera Productiva Única Nacional con pago único al vencimiento, el monto del principal e intereses se expresará en UVC y se aplicará un cargo especial del 20%, también expresado en UVC, deducible del saldo deudor al momento de la cancelación.
-El deudor podrá cancelar anticipadamente el crédito en cualquier momento, sin penalidad.
-Explicación detallada del procedimiento de expresión, valoración y pago del crédito en UVC.
-Declaración expresa del deudor aceptando los términos de la obligación en UVC.
Tasas para depósitos
Los depósitos de ahorros, incluidas las cuentas de activos líquidos podrán pagar una tasa de interés «inferior al treinta y dos porciento (32%) anual, calculada sobre saldo diario, indistintamente del saldo de las mismas», dicta la norma.
Por su parte, los depósitos a plazos no podrán recibir una tasa inferior a 36% anual, mientras que la tasa establecida por el BCV para sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo se fija en 19,2% anual.
Mientras tanto, las tasas pasivas como las que corresponden a las operaciones de descuento, redescuento y anticipo del ente emisor se mantienen iguales a las establecidas en la resolución de 2022.






