El Tribunal Constitucional (TCRD) de la República Dominicana declaró inconstitucionales las normativas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del país, que prohíben las relaciones amorosas entre personas del mismo sexo.
La alta corte señaló que estas normas impugnadas «violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo» de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordenó su expulsión del ordenamiento jurídico de esas instituciones.
Las prohibiciones castigan con penas de hasta un año de prisión correccional cuando se trata de un oficial y de seis meses cuando corresponde a un alistado.
La Constitución de la República Dominicana sólo reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer.
De esta manera, el TCRD acogió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por dos personas contra ambas normativas.






