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domingo, 14 diciembre, 2025
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Willian Rodríguez: «El estado de conmoción es una figura de orden Constitucional que esta activa en situación de alarma nacional»

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«El estado de conmoción es una forma de estado de excepción en Venezuela, regulado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción» (…) «El estado de conmoción es una figura de orden Constitucional que está activa en situación de alarma nacional», así los aseveró el diputado ante la Asamblea Nacional (AN), Willian Rodríguez . 

En este sentido el parlamentario destacó que «está figura de orden Constitucional se declara para enfrentar situaciones graves que pongan en peligro la seguridad de la nación».

«Ahora bien nos surge la pregunta: ¿Cuándo se declara el estado de conmoción?», subrayó.

El parlamentario responde la duda con la siguiente afirmación «según la legislación venezolana, el estado de conmoción se puede declarar en múltiples escenarios principales».

«Conmoción Interior: Se decreta en caso de conflicto interno que ponga en serio peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Esto incluye circunstancias excepcionales que generen grandes perturbaciones del orden público interno y representen un peligro notorio o inminente. Conmoción Exterior: Se activa ante un conflicto externo o una amenaza a la integridad del territorio o la soberanía nacional. La CRBV establece que la declaratoria de cualquiera de estos estados no puede exceder de noventa días, con la posibilidad de una prórroga de hasta noventa días más», aclaró el diputado.

Además agregó que «la declaración de un estado de conmoción tiene varias implicaciones significativas, las cuales son:»

«Restricción de garantías constitucionales: Se pueden restringir temporalmente algunas garantías establecidas en la Constitución, como la libertad de tránsito, reunión, asociación y la inviolabilidad del hogar, pero no pueden limitarse los derechos a la vida, la prohibición de incomunicación o tortura, el debido proceso, el derecho a la información y otros derechos humanos intangibles», subrayó Rodríguez.

En este mismo orden de ideas, el diputado también agregó que: «el decreto también tiene otras implicaciones como es que: Otorga poderes especiales para el Ejecutivo Nacional: El Ejecutivo Nacional adquiere facultades extraordinarias para tomar medidas que considere necesarias para superar la crisis. Esto incluye la limitación o racionamiento de servicios y el consumo de artículos de primera necesidad, así como la toma de medidas para asegurar el abastecimiento».

Sobre la base de esta realidad también define «conforma obligación de cooperación». Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, está obligada a cooperar con las autoridades para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo ser sometida a servicios extraordinarios».

Para finalizar destacó que «el decreto que declara el estado de excepción debe ser sometido a consideración de la Asamblea Nacional y a la revisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para su constitucionalidad».

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