Hay varias maneras de comprobar la TRANSPARENCIA de las elecciones del 28 de julio, y hay tiempo para hacerlo con calma, aseguró Reinaldo Quijada de UPP89.
Destaca el analista que, el artículo 138, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), sobre la eliminación del material electoral, es claro al respecto y el resguardo del material electoral es responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Artículo 136 de la LOPRE).
Además, asegura que la transparencia no se trata de obediencia jerárquica, en el seno de la FANB, ni de ratificar lealtad absoluta al presidente Maduro. Se trata de aplicar los instrumentos que establecen las diversas leyes del Poder Electoral. Tampoco se trata de transferir la responsabilidad a la sala electoral del TSJ.
Quijada cita los dos artículos nombrados anteriormente:
Resguardo del Material Electoral Artículo 136. El material electoral utilizado en un proceso electoral deberá quedar a la orden del Consejo Nacional Electoral, en resguardo de las o los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quienes serán las o los responsables de su seguridad, guarda y custodia. Contabilización y Clasificación del Material Electoral.
Eliminación del Material Electoral Artículo 138. El material electoral que no sea objeto de impugnación administrativa o recurso judicial podrá ser objeto de destrucción, después de transcurrido seis (6) meses de la celebración de un proceso electoral. La orden de destrucción de material electoral sólo podrá ser emitida por el Consejo Nacional Electoral.
Destaca que han pasado nueve días desde el proceso electoral del 28 de julio y ni el CNE ni el gobierno ni el PSUV publican las Actas Electorales.
«El presidente y candidato Maduro dice tener, lo dijo hace cuatro días, “el 100% de las actas”. El primer vicepresidente del PSUV, Diosdado Cabello, y el presidente del Consejo Nacional Electoral, Elvis Amoroso, ex – miembro de la Dirección Nacional del PSUV, afirman lo mismo. Pero no las publican. Ayer (lunes 5 de agosto), se dijo que las entregaron a la sala electoral del TSJ. Pero no las mostraron. ¿Dónde está la transparencia?», se preguntó el analista de UPP89.
En ese sentido, Quijada cuestiona y pregunta ¿Dónde están los comprobantes de votación? ¿Qué ha pasado con ellos?
Según el artículo 131 de la LOPRE: La verificación ciudadana del cierre de la votación, se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el Acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa. El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación. La Presidenta o el Presidente de la Mesa Electoral anunciará en voz alta el inicio del acto.
¿Po qué no se realizó, en aras de la transparencia, la verificación ciudadana en el 54% de las mesas como está establecido?
Quijada destaca que «hay evidencias que, en algunas mesas donde se efectuó esta auditoría, los resultados de la verificación coincidieron totalmente con los resultados que reflejaban las Actas Electorales. La transparencia es verificable y auditable».