AN aprobó Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social

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La Ley señala que el monto de la contribución especial que deben efectuar las empresas de carácter privado que realicen actividades económicas en el territorio nacional, será de hasta 15% del total de los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial

La Asamblea Nacional (AN) de Venezuela aprobó este 7 de mayo el Proyecto de Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social durante su segunda discusión. Con ello, la empresa privada deberá destinar parte de sus ingresos a los jubilados y pensionados del Seguro Social.

La normativa cuenta con 13 artículos y dos capítulos y fue aprobado en su primera discusión el pasado 2 de mayo, cuando fue introducido al parlamento por la vicepresidenta ejecutiva del país, Delcy Rodríguez.

De acuerdo con el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, dicha legislación está «basada en la justicia social, es una ley que evoca a nuestro pueblo, a los adultos mayores».

El proyecto de ley también cuenta con una disposición transitoria donde señalan que el monto de la contribución especial que deben efectuar las empresas de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela y que realicen actividades económicas en el territorio nacional, será de hasta 15% del total de los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.

Según lo expuesto en el artículo 7 del instrumento legal, «en ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras será menor al ingreso mínimo integral definido por el Ejecutivo Nacional», por lo que el empresariado venezolano deberá contemplar como monto base el equivalente a 130 dólares de ingreso integral indexado, constituido por $90 del la bonificación «contra la guerra económica» y $40 del bono de alimentación, aunado al salario mínimo que se mantiene en 130 bolívares.

Aunque el porcentaje actual es de hasta 15%, dicho monto puede ser modificado anualmente por el Presidente de Venezuela, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica.

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