Fiscales y jueces no deben olvidar que en la CPI «no se juzga al Estado venezolano, sino la actuación de cada una de las personas señaladas por violar los derechos humanos de los venezolanos», enfatiza la abogada Ana Leonor Acosta, de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia. «La mayoría de estas víctimas llegan a los tribunales sangrando delante de los jueces, delante del Ministerio Público y en la mayoría de los casos no hay ningún tipo de acción»
Golpeados. Quemados. Violados. Incomunicados. La tortura en Venezuela es una realidad que contrasta con la ley aprobada en 2013 para combatirla, como lo confirma la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia en la investigación sobre este delito.
Una cosa refleja la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; y otra cosa ocurre en la vida real de un país sumergido en una crisis política.
«Por lo general la primera oportunidad en la que se presentan estas denuncias es en el momento en que la persona es presentada ante tribunales. En ese caso se hace la denuncia a viva voz delante del juez y el fiscal del Ministerio Público. Estamos hablando de más de 100 denuncias en sede de tribunales, pero además tenemos las denuncias que hemos realizado ante la Fiscalía, ante la Defensoría pasa de 40 casos, sin obtener respuesta», asevera la abogada Ana Leonor Acosta, integrante de la Coalición. Esta denuncia «no solo no se deja en el acta de la audiencia de presentación este testimonio de la víctima con respecto a la tortura, sino que además no se sigue el procedimiento establecido en la ley».
Un caso emblemático fue el del teniente Richard Alemán, quien en una audiencia realizada en noviembre pasado «reconoció a sus torturados, habló sobre las torturas que le hicieron». La Coalición pidió aplicar el procedimiento.
¿Las torturas son abordadas por la CPI? Este es uno de los crímenes perseguidos por la Corte Penal Internacional, recuerda Acosta. Las denuncias se han formulado ante las instituciones venezolanas, pero «no hemos tenido respuesta y nos preocupa que siga la impunidad. Esto tiene que parar». Incluso, cuando los jueces han solicitado traslados «no han sido acatados» y al día de hoy «no sabemos a qué se debe desconocer la autoridad de un juzgado», refiere la abogada María Alejandra Poleo, también integrante de la Coalición.
De hecho, la abogada remarcó que fiscales y jueces no deben olvidar que en la CPI «no se juzga al Estado venezolano, sino la actuación de cada una de las personas señaladas por violar los derechos humanos de los venezolanos».
Del dicho, al hecho
Estos son seis puntos en los que hay una gran diferencia entre lo que establece la ley y lo que sucede en el país.
1)¿En Venezuela se ha institucionalizado la tortura?
-Lo que dice la ley: «La presente Ley tiene por objeto la prevención, tipificación,
sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, así como la reparación del daño a las personas que hayan
sido víctimas de estos delitos», reza el artículo 1.
-Lo que ocurre realmente: «Desde 2017 hemos venido denunciando que en Venezuela se ha ido institucionalizando la tortura con la complicidad de las instituciones», afirma Acosta. La Coalición presentó la semana pasada un informe con los testimonios de 20 personas «que fueron torturadas por diferentes órganos de seguridad».
2) ¿De verdad se sigue torturando en Venezuela?
-Lo que dice la ley: Las torturas «son actos por los cuales se inflige
intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento. Asimismo se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental; aunque no acusen dolor físico o angustia psíquica»
-Lo que ocurre realmente: La Coalición ha documentado golpes, falta de atención médica, posturas en tensión, estar esposado a una cama o una silla por varios días, suspensión, electricidad, desnudez, abuso sexual, ahogamiento, arrastre, quemaduras, patadas y cortes en la piel, pérdida de la visión, pérdida de la audición y excoriaciones, detalla Acosta. «Todos estos actos de tortura han dejado en las víctimas lesiones importantes que van desde moretones hasta heridas, costillas fracturadas, piernas fracturadas y no son atendidos, no son llevados a un centro de salud y cuando son llevados a un centro de salud no los atienden de manera adecuada».
¿Qué pasa con las torturas psicológicas? «Hay un patrón durante la detención. En su mayoría todas las víctimas reflejaron que habían sido sometidas a aislamiento e incomunicación, y que tenían alteración del horario», expone Acosta. También hay que incluir las alteraciones del sueño, las amenazas constantes de ser asesinados, intentos de ejecuciones extrajudiciales, amenazas y agresiones a sus familiares, negar entrega de alimentos y de agua.
¿Cómo son tratadas las mujeres? «Nos preocupa mucho la detención de las mujeres como una forma de castigar al familiar o de perseguir a quien piense diferente», alerta Acosta, pero también «estamos denunciando la violencia de género como una forma de tortura». La Coalición informa que en Venezuela hay 19 mujeres presas políticas; «en su mayoría, por ser familiar, pareja, hija, hermana de alguna persona que es perseguida por el Estado, por los órganos de inteligencia». Han sido sometidas «a violencia sexual, se encuentran separadas de sus familias y de sus hijos».
3)¿Cuáles son los organismos de seguridad involucrados?
-Lo que dice la ley: «La presente Ley tiene por objeto la prevención, tipificación,
sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, así como la reparación del daño a las personas que hayan
sido víctimas de estos delitos», recoge el artículo 4. Hay un énfasis especial en la formación de los cuerpos de seguridad para que estos crímenes no ocurran.
-Lo que ocurre realmente: «La Dgcim y el Sebin son los centros donde más torturas se presentan, aunque no podemos descuidar los centros de reclusión a escala nacional», puntualiza María Alejandra Poleo.
4) ¿El Estado protege el derecho a la vida y garantiza que no se torture?
-Lo que dice la ley: Uno de los mandatos del artículo 3 es: «Garantizar y proteger el derecho a la vida, así como la integridad física, psíquica y moral de toda persona humana, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con las obligaciones de protección, garantía y vigencia plena de los derechos humanos».
-Lo que ocurre realmente: «La mayoría de estas denuncias vienen precedidas de una desaparición de las víctimas. Las víctimas son detenidas por los cuerpos de seguridad, no son puestas a la orden de ningún fiscal del Ministerio Público, no son llevadas a los tribunales en las 48 horas que establece la ley, sino que son desaparecidas y, durante esa desaparición, son sometidas a torturas».
5)¿Los funcionarios pueden «hacerse los locos»?
-Lo que dice la ley: «Todo funcionario público y funcionaria pública que presencie o tenga conocimiento de la comisión de los delitos previstos en la presente Ley, o se le instruya una orden para ejecutar actos típicos previstos en esta Ley, aun cuando no se ejecutaren, está obligado u obligada a denunciarlo de inmediato ante las autoridades competentes. El funcionario público o funcionaria pública que incurra en omisión a lo dispuesto en el presente artículo, será sancionado o sancionada con pena de uno a tres años de prisión».
-Lo que ocurre realmente: «La mayoría de estas víctimas llegan a los tribunales sangrando delante de los jueces, delante del Ministerio Público y en la mayoría de los casos no hay ningún tipo de acción. Por eso hablamos de la complicidad de las instituciones, por eso hablamos de la indiferencia de los funcionarios públicos: los jueves, que tienen el deber de administrar justicia; los fiscales del Ministerio Público, que deben atender a las víctimas y eso no sucede».
6)¿También se incurre en tratos crueles, inhumanos y degradantes?
-Lo que dice la ley: «Son actos bajo los cuales se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; o un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral», contempla la ley en su artículo 5.
-Lo que ocurre realmente: «El Estado está en la obligación de garantizar el derecho a la salud, a la alimentación y a la educación de los privados de libertad», reitera Poleo. «Es una responsabilidad asumida internacionalmente por el Estado venezolano y debe ser garantizada». Pero en la Coalición «hemos recibido denuncias de los privados de libertad: reciben la misma comida tres veces al día. Hay centros penitenciarios en los que las mujeres reciben una arepa y frijoles chinos en la mañana, al mediodía y en la tarde, y en muchos casos la comida está en estado de descomposición. Esto es una forma de tortura».
La denegación de atención médica «es una forma de tortura para los privados de libertad».






