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sábado, 06 diciembre, 2025
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5 claves sobre la suspensión del pago de alquileres en Venezuela por el coronavirus

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La gran mayoría de los casos -de 90% a 95%- se han resuelto mediante el entendimiento entre las partes, asegura Francisco López, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela

La suspensión del pago de alquileres de viviendas principales e inmuebles comerciales, medida asumida por el ejecutivo de Nicolás Maduro como parte de las acciones para afrontar la COVID-19, se mantendrá hasta el mes de septiembre. ¿Cómo llegar a acuerdos? ¿Qué hacer con los condominios? Estas son cinco claves de la medida vigente desde el 23 de marzo hasta el 1 de septiembre.

  1. ¿Se puede llegar a un acuerdo sin intervención de entes externos? No solo es posible, sino deseable, explica Francisco López, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela. La gran mayoría de los casos (entre 90% y 95%) se han resuelto gracias al entendimiento entre las partes. La Cámara ha intentado mediar en los casos complicados, a fin de evitar que lleguen a la Sundee o la Sunavi.

2) ¿Es una exoneración? La organización Acceso a la Justicia aclara que no es exoneración, sino diferimiento, y puntualiza que las obligaciones contractuales deben cumplirse.

3) ¿Se puede llegar a compromisos particulares entre las partes? Por supuesto que sí, señala López. «Cada quien conoce la situación de la contraparte». Pueden acordar lo que consideren que sea de mutuo beneficio.

4) ¿Afecta el pago del condominio? La abogada Yelitze Cortez explica que esta suspensión no tiene que ver con el pago del condominio, pero puede ocurrir que un propietario pretenda ampararse en ese decreto porque el inquilino no le paga «y por eso no paga el condominio». No obstante, Cortez enfatiza que el edificio no debe verse afectado. «El propietario no puede alegar en su favor esta situación y pretender justificar una mora con su condominio», resaltó la abogada durante la edición 154 del Foro Hatillano.

5) ¿Puede haber desalojos? No. «De hecho, durante el lapso de 6 meses, comprendido entre el 23 de marzo y 23 de septiembre de 2020, se suspende la aplicación de las causales de desalojo previstas» en las leyes, especifica Acceso a la Justicia.

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