22.7 C
Caracas
viernes, 19 diciembre, 2025
Publicidad

TSJ ratificó multa contra el Provincial

Fecha:

Comparte:

La decisión está contenida en la sentencia N° 00598 de la Sala Político Administrativa.

El Tribunal Supremo de Justicia confirmó una multa de Bs. 91.862.151,00 impuesta al Banco Provincial el 3 de diciembre de 2004, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban).

La multa contra el Provincial se ejecutó por incumplimiento del artículo 24, último aparte de la Ley General de Bancos, el cual obliga a destinar el 3% de la cartera crediticia al otorgamiento de microcrédito;la cual fue incumplida durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2004, según dice la sentencia.

El Banco se defendió manifestando que esa norma carecía de base legal y que la Sudeban no había explicado los motivos de la multa. Basado en eso y otros alegatos, la citada entidad financiera apeló ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, instancia que declaró inadmisible el planteamiento.

Posteriormente, el BP acudió al máximo tribunal del país, donde los magistrados observaron que el Banco consignó los mismos argumentos expuestos ante la Corte Primera.

La citada entidad bancaria adujo que al cierre de junio del año 2004 había colocado en microcréditos, para ese entonces, la cantidad de Bs. 50.494.006.133,06, y que dicho monto excedía en Bs. 5.124.304.596,63, el monto mínimo exigido, 3% de la cartera crediticia al 31 de diciembre de 2003.

Al respecto, los magistrados respondieron que el criterio de la Administración era que debía realizarse la colocación de 3% mensual y que para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2004, ese Banco sólo colocó 1,91%, 1,71%, 1,59% y 1,47%, respectivamente.

La Sala recalcó que del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras constata que dada la especial significación que la actividad bancaria reviste, se estableció un mecanismo para garantizar el estímulo y apoyo al sistema microfinanciero y microempresarial, vinculado al sector de la economía popular y alternativa.

En consecuencia se necesita fijar específicos parámetros financieros en el desarrollo de sus actividades de intermediación, en aras de asegurar su sano desenvolvimiento, así como su activa participación en el crecimiento económico del país.

La decisión tomada por el TSJ en contra de Provincial está contenida en la sentencia N° 00598 de la Sala Político Administrativa.

Para contactarnos escribe a nuestro correo editorial [email protected]
Recibe la actualización diaria de noticias a través de nuestro Grupo WhatsApp 
Twitter | Instagram

━ más como esto

Joel Segura: Capacidad industrial de Lara subió a 49% durante el 2025

El presidente de Fedecámaras en el estado Lara, Joel Segura, calificó de positiva la capacidad productiva de las empresas en el cierre de 2025 e...

Luis Eduardo Martínez: Nacionalización petrolera venezolana fue un acto de soberanía, dignidad y afirmación nacional

"Carlos Andrés Pérez y Acción Democrática llevaron adelante un proceso ejemplo para el mundo: La nacionalización de la industria petrolera venezolana, hecha realidad por...

Fuerza Vecinal fija posición ante sanciones y llama al diálogo nacional

La organización política Fuerza Vecinal emitió este viernes un comunicado público en el que reafirma su compromiso con la Constitución de la República Bolivariana...

Programa de cooperación Turística Venezuela-China impulsa el desarrollo sostenible y formación técnica

En un acto que refuerza los lazos de hermandad y amistad entre Venezuela y la República Popular China, la ministra para el Turismo, Leticia...

Sancionada Ley de Presupuesto 2026 para el estado Guayana Esequiba tras iniciativa del Gobernador Neil Villamizar

El Consejo Legislativo del Estado Guayana Esequiba (CLEGE) sancionó formalmente la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el Ejercicio Fiscal 2026,...